SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2018-S2
Fecha: 27-Jul-2018
núcleo esencial
El Tribunal Constitucional desarrollo la línea jurisprudencial respecto al derecho a la petición, conforme a los siguientes aspectos; su contenido esencial, los requisitos de procedencia, la legitimación activa y pasiva, el plazo para emitir respuesta, y sobre la tutela reforzada. Dicho esto, la SC 0218/2001-R de 20 de marzo, estableció que el núcleo esencial del derecho a la petición comprende el derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna, en la que se resuelva el asunto objeto de la petición. Por otro lado, la SC 0692/2003-R de 22 de mayo dispuso que en los casos que no hubiese una respuesta oportuna y motivada, se tiene el derecho como lesionado, conforme al siguiente entendimiento: “Que, de igual forma en cuanto al derecho de petición, la jurisprudencia ha sido clara al establecer que se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado pero no cuando existe la respuesta negativa, pues el derecho no exige la concesión de lo solicitado”.
Posteriormente, las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0776/2002-R, 1121/2003-R y 1159/2003-R, determinaron que forma parte del contenido esencial del derecho a la petición, el derecho a una respuesta material de fondo y no evasiva. Por su parte, la SC 0843/2002-R de 19 de julio, extendió su contenido, estableciendo que el peticionante tiene el derecho a que la respuesta le sea debidamente comunicada: “Que en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal, en cuanto al derecho de petición se refiere, debe dejarse claramente establecido que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “con lugar la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos
- CONFIRMAR