Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2018-S2
Fecha: 27-Jul-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la petición, en razón que en su calidad de estudiante del décimo semestre de la carrera de ingeniería civil de la UTO, mediante oficios de 23 y 31 de octubre de 2017, solicitó a Hugo Edmundo Zavaleta Loayza, Presidente de la Asociación de Docentes de la Carrera de Ingeniería Civil, le extienda copias legalizadas de la convocatoria a la Asamblea de Docentes de la Carrera de Ingeniería Civil de 24 de agosto de igual año; el acta respectiva y de la Resolución 1/2017, oficios que hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, no merecieron respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “con lugar la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos
- CONFIRMAR