SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2018-S2
Fecha: 27-Jul-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Mediante oficio de 23 de octubre de 2017, el ahora accionante solicitó a Hugo Edmundo Zavaleta Loayza, Presidente de la Asociación de Docentes de la Carrera de Ingeniería Civil, le extienda copias legalizadas de la convocatoria a la Asamblea de Docentes de la Carrera de Ingeniería Civil de 24 de agosto de igual año; el acta respectiva y de la Resolución 1/2017; a través de la cual, se dispuso el inicio de un proceso en su contra; y ante la falta de respuesta pronta y oportuna respecto a lo impetrado, reiteró su petición mediante oficio de 31 de octubre del año citado, respecto al cual tampoco obtuvo respuesta alguna del ahora demandado.
En efecto y según se evidencia de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a fin de tratar las graves amenazas y la agresión física que sufrió el docente Carlos Orlando Rojas Rodríguez, por parte del universitario Roger Andrés Cortez Chávez, la Asociación de Docentes de Ingeniería Civil de la UTO convocó a una Asamblea el 24 de agosto de 2017; a través de la cual, se estableció que el ahora accionante vulneró los arts. 103, 106 inc. a) y 110 del Estatuto Orgánico de la UTO; y, 15 incs. c) y d) del Régimen Académico Estudiantil del Sistema Nacional de Universidades, aprobado en el XI Congreso Nacional de Universidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “con lugar la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos
- CONFIRMAR