SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S3

Fecha: 23-Jul-2018

1)

El referido Tribunal de Sentencia Penal por Resolución 3/2016 de 26 de enero, declaró improbadas ambas excepciones, conforme al siguiente razonamiento: 1) En cuanto a la primera, “…los jueces técnicos afirman lacónicamente que no se ha demostrado una dilación indebida e innecesaria, como tampoco cuál es el acto negligente que ha dado lugar a que el proceso dure más de lo previsto por ley. Pero además el Tribunal de Sentencia indica que se trata de un caso complejo, y que incluso se tuvo que notificar resoluciones definitivas en Cochabamba, porque uno de los imputados tiene su domicilio en ese asiento judicial (se refieren a mi persona que reside en Cochabamba)” (sic); y, 2) Con relación a la segunda, los Jueces Técnicos fundan su rechazo en los actos dilatorios supuestamente atribuibles a los imputados, consideraciones que no corresponden a la prescripción, sino a la extinción por duración máxima del proceso, “…indican que el pedido de prescripción de la acción penal puede ser negado, cuando el imputado que pretenda beneficiarse de ella, es malicioso o dilata el proceso con incidentes indebidos, en consecuencia, se debe valorar la conducta del acusado para determinar si éste dilató el proceso con actos procesales indebidos” (sic).