SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S3
Fecha: 23-Jul-2018
a)
Iniciada la investigación por un hecho ocurrido el 2005, pese al excesivo tiempo transcurrido no existe una resolución ejecutoriada; así, por Sentencia 05/2014 de 10 de abril, fue declarado culpable por la comisión del delito de uso indebido de influencias, interponiendo recurso de apelación restringida e independientemente a esta presentó, ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, mediante memorial de 10 de diciembre de 2015, argumentando que: a) Con relación a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, transcurrió más de diez años sin que exista una sentencia ejecutoriada, retardación no atribuible a su persona, sino a los órganos encargados de la persecución penal, a tal efecto realizó una auditoría jurídica del proceso, que abarca la etapa preparatoria, los actos preparatorios para juicio, la audiencia de juicio oral y el trámite que siguen las apelaciones restringidas contra la sentencia; y, b) Respecto a la extinción de la acción penal por prescripción, la imprescriptibilidad no es aplicable a su caso porque los hechos acusados son anteriores a la vigencia de la Constitución Política del Estado y la promulgación de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; además, no existen causales de interrupción ni suspensión del término de prescripción, correspondiendo se declare probada la excepción y se ordene el archivo de obrados.
Los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista 19/2017 de 13 de enero, declarando improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando el fallo del a quo, conforme al siguiente razonamiento: a) Con relación a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, “…el Tribunal Ad quem indica que no se ha realizado una auditoría jurídica completa, que precise fechas y exprese cuál es el tiempo que abarca las dilaciones indebidas. Esta omisión -señalan los Vocales- no puede ser subsanada de oficio” (sic), el Tribunal de alzada compartió el criterio del inferior, no resolviendo los agravios invocados, limitándose a convalidar el discernimiento del Tribunal a quo, sin absolver los aspectos cuestionados en la apelación; b) Respecto de la extinción de la acción penal por prescripción, el impetrante de tutela se limitó a criticar lo sentado por el Tribunal a quo, refiriendo los actos de dilación atribuibles a los imputados y excediendo su competencia limitada por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señalaron que no existen elementos de convicción que acrediten la inconcurrencia de las causales de interrupción y suspensión del término de prescripción, no pudiendo subsanarse de oficio esta omisión. Resolvieron el recurso de apelación incidental, en base a argumentos que no fueron considerados por la resolución impugnada, ni cuestionada por los apelantes.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- en ningún momento estableció que el solicitante de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deba indicar el tiempo de dilación de cada acto procesal, como requisito de procedencia para ingresar a resolver la excepción planteada
- la afirmación efectuada en el sentido de que debe tomarse en cuenta otros parámetros más aparte del transcurso del tiempo (para declarar procedente una solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso) no llega a ser suficiente, puesto que el tribunal de apelación, no puede limitar su argumentación en simples afirmaciones, sino que debe explicar cuáles fueron aquellos parámetros -distintos al transcurso de tiempo- que dieron lugar a la denegatoria de la ya referida excepción de extinción planteada
- no es suficiente que el Tribunal de apelación, arribe a dichas conclusiones sin efectuar un adecuado análisis y razonamiento de los datos del proceso; dado que en casos que advirtiese que el juez a quo, no hubiese efectuado una detallada auditoría jurídica, para establecer o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, tendrá la obligación no solo de expresar de manera fundamentada dicha conclusión, sino también tendrá que efectuar aquella auditoría extrañada, con la finalidad de precisar -inicialmente- los aspectos o falencias en las que el juez de primera instancia hubiese incurrido
- las autoridades ahora demandadas, en la resolución que se tiene pronunciada, simplemente efectuaron una relación de los datos que cursan en el proceso, en ningún momento realizaron una auditoría jurídica del proceso, constatándose existir motivación arbitraria porque la decisión pronunciada deviene de una valoración inadecuada de la prueba que se tiene aportada en el proceso
- no se explicó con claridad en forma precisa, motivada y fundada los argumentos, las razones por las cuáles se llegó a asumir tal o cual determinación, independientemente que está sea en forma positiva o negativa
- El art. 29 del CPP determina los plazos para la prescripción de la acción penal, atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad (presidio o reclusión) prevista para los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal. Los términos señalados en esa norma, de acuerdo al art. 30 del CPP, empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, y pueden interrumpirse por la declaratoria de rebeldía del imputado, como se analizará posteriormente, y suspenderse en los siguientes casos previstos en el art. 32 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- Interposición del recurso de apelación incidental contra la Resolución 3/2016 de 26 de enero
- ii) Con relación a la extinción por prescripción
- a) Con relación a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- sino después de que el órgano judicial analice en términos objetivos cuales fueron los motivos o causas para la dilación del proceso, si los motivos son atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, procederá la extinción de la acción penal, pero por el contrario si la demora en la tramitación del proceso es atribuible a los imputados no corresponde la extinción
- b) Con relación a la extinción de la acción penal por prescripción
- REVOCAR en parte