SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S3

Fecha: 23-Jul-2018

a)

Iniciada la investigación por un hecho ocurrido el 2005, pese al excesivo tiempo transcurrido no existe una resolución ejecutoriada; así, por Sentencia 05/2014 de 10 de abril, fue declarado culpable por la comisión del delito de uso indebido de influencias, interponiendo recurso de apelación restringida e independientemente a esta presentó, ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, mediante memorial de 10 de diciembre de 2015, argumentando que: a) Con relación a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, transcurrió más de diez años sin que exista una sentencia ejecutoriada, retardación no atribuible a su persona, sino a los órganos encargados de la persecución penal, a tal efecto realizó una auditoría jurídica del proceso, que abarca la etapa preparatoria, los actos preparatorios para juicio, la audiencia de juicio oral y el trámite que siguen las apelaciones restringidas contra la sentencia; y, b) Respecto a la extinción de la acción penal por prescripción, la imprescriptibilidad no es aplicable a su caso porque los hechos acusados son anteriores a la vigencia de la Constitución Política del Estado y la promulgación de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; además, no existen causales de interrupción ni suspensión del término de prescripción, correspondiendo se declare probada la excepción y se ordene el archivo de obrados.

Los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista 19/2017 de 13 de enero, declarando improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando el fallo del a quo, conforme al siguiente razonamiento: a) Con relación a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, “…el Tribunal Ad quem indica que no se ha realizado una auditoría jurídica completa, que precise fechas y exprese cuál es el tiempo que abarca las dilaciones indebidas. Esta omisión -señalan los Vocales- no puede ser subsanada de oficio” (sic), el Tribunal de alzada compartió el criterio del inferior, no resolviendo los agravios invocados, limitándose a convalidar el discernimiento del Tribunal a quo, sin absolver los aspectos cuestionados en la apelación; b) Respecto de la extinción de la acción penal por prescripción, el impetrante de tutela se limitó a criticar lo sentado por el Tribunal a quo, refiriendo los actos de dilación atribuibles a los imputados y excediendo su competencia limitada por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señalaron que no existen elementos de convicción que acrediten la inconcurrencia de las causales de interrupción y suspensión del término de prescripción, no pudiendo subsanarse de oficio esta omisión. Resolvieron el recurso de apelación incidental, en base a argumentos que no fueron considerados por la resolución impugnada, ni cuestionada por los apelantes.