SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S3

Fecha: 23-Jul-2018

no se explicó con claridad en forma precisa, motivada y fundada los argumentos, las razones por las cuáles se llegó a asumir tal o cual determinación, independientemente que está sea en forma positiva o negativa

Ahora bien, cuando simplemente una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre esta temática o problemática jurídica que se tiene planteada por las partes, nos encontramos frente a la existencia de una motivación que resulta por demás insuficiente; vale decir, que no se explicó con claridad en forma precisa, motivada y fundada los argumentos, las razones por las cuáles se llegó a asumir tal o cual determinación, independientemente que está sea en forma positiva o negativa; no obstante lo anterior, en el caso de autos las autoridades ahora demandadas, éstas tomaron a todas luces una decisión de hecho y no derecho, desconociéndose que cuando una autoridad jurisdiccional y/o administrativa omite efectuar una adecuada fundamentación o motivación de una resolución jurisdiccional, no solamente suprime una parte estructural de la misma, sino por el contrario, también en los hechos toma una decisión de hecho, y no de derecho, que vulnera de manera flagrante el debido proceso, que permite finalmente conocer a las partes o sujetos procesales cuáles son las razones jurídicas para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó a las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas arribar a ese determinado convencimiento y tomar una decisión final” (las negrillas nos pertenecen)