SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S3

Fecha: 23-Jul-2018

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Margot Pérez Montaño y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 7 de febrero de 2018, cursante de fs. 165 a 175, ratificaron el Auto de Vista 19/2017, por considerar que plasma los presupuestos de fundamentación y motivación, exigidos por los arts. 124 y 173 del CPP, cumpliendo con lo previsto por los arts. 115.II y 180.I de la CPE, así como la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional respondiendo a todos y cada uno de los puntos reclamados en el recurso de apelación, conforme establece el art. 398 de la Norma Adjetiva Penal, cuyo memorial se limitó a hacer una crítica a lo que el Tribunal inferior señaló cuando hizo referencia a los actos de dilación atribuibles a los imputados. Finalmente, señala que dentro del proceso penal de referencia, ya se emitió la sentencia condenatoria que en mérito a la apelación restringida interpuesta fue confirmada por Auto de Vista 75/2017 de 21 de noviembre.

Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra y Gilberto Carlos Blanco Quisbert, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto, por informe escrito presentado el 7 de febrero de 2018, cursante de fs. 178 a 181, manifestaron que en la acción de amparo constitucional examinada, no se advierte ningún fundamento para anular la Resolución cuestionada y que al haber sido resuelta la apelación restringida, haría incurrir en inseguridad jurídica. En cuanto a la competencia, el accionante reconoce que sus derechos fueron presuntamente vulnerados en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; empero, la SCP “0567/2012” señala: “La acción de amparo constitucional debe interponerse ante el Juez del lugar donde cometió la presunta lesión a derechos y garantías…” (sic).