SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S3

Fecha: 23-Jul-2018

b) Con relación a la extinción de la acción penal por prescripción

De la revisión del recurso de apelación, se establece que el accionante, en el punto III.5. b), solicitó al Tribunal de alzada la reparación del agravio, con relación a la extinción de la acción penal por prescripción, señalando que dicho instituto se funda en el vencimiento del tiempo previsto en la norma penal, conforme a los arts. 27.8, 29, 30, 31 y 32 del CPP; y, no como erróneamente sostienen las autoridades demandadas -en la valoración de la conducta del imputado o en la complejidad del caso- por cuanto estas circunstancias son aplicables únicamente para resolver una solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

Al respecto, el Punto 6.3 de la Resolución que se examina, señaló que la afirmación del apelante en relación a la inexistencia de causas de interrupción ni suspensión de la prescripción no fue acreditada por ejemplo demostrando que el imputado no fue declarado rebelde; incumpliendo así con la carga de la prueba e impidiendo que el Tribunal de alzada tenga mayores elementos de juicio que faciliten la compulsa de lo pretendido, pues conforme fue glosado por el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, a tiempo de formularse la impugnación debió exponerse y establecerse con claridad la concurrencia o no de alguna de las causas de suspensión del cómputo del tiempo respecto a la acción penal, previstas por la norma adjetiva penal. Omisión que impide la concesión de tutela por este aspecto.