SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S3

Fecha: 23-Jul-2018

III.4.   Análisis del caso concreto

  El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, puesto que por Auto de Vista 19/2017 de 13 de enero, se confirmó el fallo del Tribunal inferior que declaró improbadas las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, sin resolver los agravios invocados en el recurso de apelación incidental y limitándose a convalidar el discernimiento del Tribunal a quo, señalando que no existen elementos de convicción que acrediten la inconcurrencia de las causales de interrupción y suspensión del término de prescripción; además, el referido recurso fue resuelto en base a argumentos que no fueron considerados por la Resolución impugnada, ni cuestionada por los apelantes.

  Previamente a examinar el caso concreto, cabe señalar que el análisis de la presente acción tutelar se realizará a partir de a la última Resolución impugnada de ilegal; es decir, al Auto de Vista 19/2017, al ser la última decisión pronunciada en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por el Tribunal de primera instancia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.

  De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante Resolución 3/2016 de 26 de enero, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, declararon improbadas las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso (Conclusión II.2), por lo que mediante memorial presentado el 25 de febrero de 2016, el ahora accionante formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución 3/2016 (Conclusión II.3), en su mérito, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitieron el Auto de Vista 19/2017, declarando improcedente el recurso de apelación incidental presentado por el impetrante de tutela y confirmaron la Resolución 3/2016 (Conclusión II.4).