SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S3
Fecha: 23-Jul-2018
i)
De esta forma, el 24 de febrero de 2016, interpuso recurso de apelación incidental: i) Respecto de la referida extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuestionó que el Tribunal a quo omitió pronunciarse sobre los actos que señaló expresa y detalladamente como dilatorios; también la Resolución impugnada carece de motivación porque no explica las razones por la cuales afirma que no se demostró una demora indebida e innecesaria, como tampoco el acto negligente que dio lugar a que el proceso se extienda; tampoco explicó sus razones de ignorar la auditoría jurídica contenida en el memorial de 10 de diciembre de 2014; y, ii) En cuanto a la prescripción, cuestionó que esta se funda en el vencimiento del término previsto, por el quantum de la pena, para ejercer la acción penal y no como sostuvo erróneamente el Tribunal de Sentencia, en la valoración de la conducta del imputado o en la complejidad del caso, que son aplicables únicamente para resolver la excepción anterior.
A criterio del Tribunal a quo, no se habría demostrado la existencia de dilación indebida e innecesaria, tampoco el acto negligente que dio lugar a que el proceso durare más de lo previsto por ley, pese a que detalló específicamente cada uno de los momentos procesales que llevaron a que el caso se prolongue por más de diez años.
Los Jueces Técnicos demandados no señalaron de manera precisa cuáles los actos de los imputados y cuál la incidencia de estos para extender la duración del proceso. Su análisis debió reparar detalladamente en la “incidencia temporal” que tuvo la retardación de los órganos administradores de justicia y cuál la conducta de los imputados; y,
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- en ningún momento estableció que el solicitante de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deba indicar el tiempo de dilación de cada acto procesal, como requisito de procedencia para ingresar a resolver la excepción planteada
- la afirmación efectuada en el sentido de que debe tomarse en cuenta otros parámetros más aparte del transcurso del tiempo (para declarar procedente una solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso) no llega a ser suficiente, puesto que el tribunal de apelación, no puede limitar su argumentación en simples afirmaciones, sino que debe explicar cuáles fueron aquellos parámetros -distintos al transcurso de tiempo- que dieron lugar a la denegatoria de la ya referida excepción de extinción planteada
- no es suficiente que el Tribunal de apelación, arribe a dichas conclusiones sin efectuar un adecuado análisis y razonamiento de los datos del proceso; dado que en casos que advirtiese que el juez a quo, no hubiese efectuado una detallada auditoría jurídica, para establecer o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, tendrá la obligación no solo de expresar de manera fundamentada dicha conclusión, sino también tendrá que efectuar aquella auditoría extrañada, con la finalidad de precisar -inicialmente- los aspectos o falencias en las que el juez de primera instancia hubiese incurrido
- las autoridades ahora demandadas, en la resolución que se tiene pronunciada, simplemente efectuaron una relación de los datos que cursan en el proceso, en ningún momento realizaron una auditoría jurídica del proceso, constatándose existir motivación arbitraria porque la decisión pronunciada deviene de una valoración inadecuada de la prueba que se tiene aportada en el proceso
- no se explicó con claridad en forma precisa, motivada y fundada los argumentos, las razones por las cuáles se llegó a asumir tal o cual determinación, independientemente que está sea en forma positiva o negativa
- El art. 29 del CPP determina los plazos para la prescripción de la acción penal, atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad (presidio o reclusión) prevista para los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal. Los términos señalados en esa norma, de acuerdo al art. 30 del CPP, empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, y pueden interrumpirse por la declaratoria de rebeldía del imputado, como se analizará posteriormente, y suspenderse en los siguientes casos previstos en el art. 32 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- Interposición del recurso de apelación incidental contra la Resolución 3/2016 de 26 de enero
- ii) Con relación a la extinción por prescripción
- a) Con relación a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- sino después de que el órgano judicial analice en términos objetivos cuales fueron los motivos o causas para la dilación del proceso, si los motivos son atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, procederá la extinción de la acción penal, pero por el contrario si la demora en la tramitación del proceso es atribuible a los imputados no corresponde la extinción
- b) Con relación a la extinción de la acción penal por prescripción
- REVOCAR en parte