SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018

Fecha: 01-Ago-2018

a)

Con esos antecedentes y siendo evidente el conflicto de competencias positivo emergente tras la emisión Resolución de 28 de noviembre de 2017, el Jiliri Mallku del Ayllu Segundo Jujcho de la Marka Qaqachaca del Suyo Jakisa, promovió nuevamente el conflicto de competencias ante este Tribunal; destacando respecto a la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, lo siguiente: a) Tanto Emeterio Pizarro Condo, Sergio Pizarro Torrez y Felipa Pizarro Torrez –denunciantes–, como Eulogio Cruz Chaca –querellado–, son miembros de la Nación Pueblo Indígena Originario Campesina de la Marka Pampa del Suyu Jatun Killakas Asanajakis, teniéndose por cumplido el ámbito de vigencia personal; b) El art. 10.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), establece que la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) atiende todos los asuntos que tradicionalmente conocieron bajo sus normas y procedimientos propios vigentes y saberes de acuerdo a su libre determinación; por lo tanto, los delitos de lesiones graves y leves y amenazas, no se encuentran dentro de las prohibiciones “…mas cuando de los informes se establece que ya conocieron las autoridades originarias de la Marka Pampa Aullagas, esto respaldado por la SCP 026/2013…” (sic), dándose por cumplido el ámbito de vigencia material; y, c) Finalmente, en cuanto al ámbito de vigencia territorial, los supuestos hechos así como sus efectos, se produjeron dentro de la jurisdicción de la Marka Pampa del Suyu Jatun Killakas Asanajakis. Solicitando, en consecuencia, que se declare competente a la JIOC, disponiendo para ello, la remisión de la causa ante las autoridades de la Nación Originaria Jatun Killaka Asanajakis (JAKISA).