SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018
Fecha: 01-Ago-2018
a)
Con esos antecedentes y siendo evidente el conflicto de competencias positivo emergente tras la emisión Resolución de 28 de noviembre de 2017, el Jiliri Mallku del Ayllu Segundo Jujcho de la Marka Qaqachaca del Suyo Jakisa, promovió nuevamente el conflicto de competencias ante este Tribunal; destacando respecto a la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, lo siguiente: a) Tanto Emeterio Pizarro Condo, Sergio Pizarro Torrez y Felipa Pizarro Torrez –denunciantes–, como Eulogio Cruz Chaca –querellado–, son miembros de la Nación Pueblo Indígena Originario Campesina de la Marka Pampa del Suyu Jatun Killakas Asanajakis, teniéndose por cumplido el ámbito de vigencia personal; b) El art. 10.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), establece que la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) atiende todos los asuntos que tradicionalmente conocieron bajo sus normas y procedimientos propios vigentes y saberes de acuerdo a su libre determinación; por lo tanto, los delitos de lesiones graves y leves y amenazas, no se encuentran dentro de las prohibiciones “…mas cuando de los informes se establece que ya conocieron las autoridades originarias de la Marka Pampa Aullagas, esto respaldado por la SCP 026/2013…” (sic), dándose por cumplido el ámbito de vigencia material; y, c) Finalmente, en cuanto al ámbito de vigencia territorial, los supuestos hechos así como sus efectos, se produjeron dentro de la jurisdicción de la Marka Pampa del Suyu Jatun Killakas Asanajakis. Solicitando, en consecuencia, que se declare competente a la JIOC, disponiendo para ello, la remisión de la causa ante las autoridades de la Nación Originaria Jatun Killaka Asanajakis (JAKISA).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.
- a)
- I.2. Resolución
- I.3. Admisión
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Fragmento 11
- La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento
- Procedimiento preliminar que debe cumplirse indefectiblemente y en la forma diseñada en el Código Procesal Constitucional, puesto que configura el trámite exclusivo del conflicto de competencias establecido en los arts. 100 y ss del CPCo, que es independiente a la causa que se sustancia a conocimiento de las autoridades jurisdiccionales
- una vez planteada la demanda, petición o requerimiento para que la autoridad que se considera incompetente se aparte del conocimiento de una determinada problemática, la autoridad requerida o solicitada debe resolverla de una de las siguientes formas
- frente a los dos últimos supuestos, el Código Procesal Constitucional prevé la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- antecedentes se constata que el Juez Público Mixto Primero de Challapata del departamento de Oruro, por Resolución de 21 de marzo de 2016, declaró probado el conflicto de competencias formulado por ‘…Rene Copa Cari, Enrique Torrez Garisto, Vidal Copa Encinas, Policarpio Cari Cruz, Eleuterio Cari Torrez, Evaristo Villca Condori, Leonardo Cayo Puquimia y Eugenio Mendoza…’ (sic); ordenando la remisión de los antecedentes a las ‘...Autoridades de Nación Originario Marka Pampa Aullagas Provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro…’(sic)
- tras la emisión de la Resolución 01/2016 dictada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata, declarando probado el conflicto de competencias y ordenando la remisión de los antecedentes a las Autoridades de la Nación Originaria Marka Pampa Aullagas, se dio fin al procedimiento previo en los términos del art. 102.I, en el primer supuesto de resolución señalado por la jurisprudencia constitucional
- IMPROCEDENTE
- 1º
- 2º