SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018

Fecha: 01-Ago-2018

I.1.

Por memorial presentado 6 de diciembre de 2017, cursante de fs. 12 a 13 vta., Ricardo Choque Cirque, Jiliri Mallku del Ayllu Segundo Jujcho de la Marka Qaqachaca del Suyo Jakisa, en su calidad de Autoridad Indígena Originario Campesina (IOC) de Pampa Aullagas, provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, suscita conflicto de competencias, señalando como antecedente, que se encuentra a conocimiento del Juzgado “Público Mixto Civil y Comercial de Instrucción Penal Primero de Challapata” –siendo lo correcto, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata–, un proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Emeterio Pizarro Condo contra Eulogio Cruz Chaca, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, así como, amenazas.

Dentro del referido proceso penal, en etapa de investigación y ya existiendo imputación formal, la autoridad IOC –ahora demandante–, reclamó la competencia al “Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Instrucción Penal Primero de Challapata”; cuyo Juez a cargo, de conformidad con el art. 101.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), pronunció la Resolución 01/2016 de 21 de marzo de 2016, declarando probado el conflicto de competencias y disponiendo la remisión de antecedentes a las autoridades de la Nación Originaria Marka Pampa Aullagas, provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro.

Sin embargo, las víctimas del proceso penal en cuestión, interpusieron el recurso de apelación incidental contra la Resolución 01/2016, motivando que la Autoridad IOC presentara ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, un primer conflicto de competencias jurisdiccionales, que fue rechazado a través del Auto Constitucional 0126/2017-CA de 24 de mayo, con el fundamento que en ese entonces no existía conflicto entre las autoridades indígena originario campesinas y la jurisdicción ordinaria, debido a que la autoridad jurisdiccional determinó inhibirse de la sustanciación del proceso y estar pendiente de resolverse la apelación por el Tribunal de alzada; por lo que dichos extremos impedían a la Comisión de Admisión del Órgano Contralor de Constitucionalidad, que efectúe el análisis respectivo a la admisibilidad del conflicto de competencias.

Entretanto a los sucesos referidos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió la apelación formulada contra la Resolución 01/2016, mediante el Auto de Vista 52/2017 de 14 de noviembre, por el que dispuso anular la Resolución impugnada y ordenó al Juez de primera instancia pronunciar un nuevo fallo, conforme a la normativa constitucional. Consecuentemente, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, emitió la Resolución de 28 de noviembre de 2017 (fs. 9 a 10), que en total contradicción con su primera decisión, dispuso rechazar el conflicto de competencias suscitado, atribuyéndose la competencia para conocer el proceso penal de referencia.