SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018

Fecha: 01-Ago-2018

I.2. Resolución

Mediante la Resolución de 28 de noviembre de 2017, cursante de fs. 9 a 10, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, rechazó el conflicto de competencias planteado por René Copa Cari, Enrique Torrez Garisto, Vidal Copa Encinas, Policarpio Cari Cruz, Eleuterio Cari Torrez, Evaristo Villca Condori, Leonardo Cayo Puquimia y Eugenio Gonzales Mendoza, en su calidad de autoridades originarias de la Marka Pampa Aullagas; y, en consecuencia, resolvió asumir competencia para ejercer la labor de control jurisdiccional de la investigación dentro del proceso penal seguido contra  Eulogio Cruz Chaca.

Esta decisión fue asumida en virtud al fundamento, según el cual las autoridades IOC, como procedimiento previo, debieron reclamar su competencia y solicitar el apartamiento del Juez sobre el conocimiento de la causa, mas no así, interponer directamente el conflicto de competencias jurisdiccionales; lo que decanta en que la autoridad judicial no tiene competencia para conocer el referido conflicto al ser ésta una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme se entendió en el AC “0214/2017”, reproducido por el Auto de Vista 52/2017.