SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018
Fecha: 01-Ago-2018
I.2. Resolución
Mediante la Resolución de 28 de noviembre de 2017, cursante de fs. 9 a 10, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, rechazó el conflicto de competencias planteado por René Copa Cari, Enrique Torrez Garisto, Vidal Copa Encinas, Policarpio Cari Cruz, Eleuterio Cari Torrez, Evaristo Villca Condori, Leonardo Cayo Puquimia y Eugenio Gonzales Mendoza, en su calidad de autoridades originarias de la Marka Pampa Aullagas; y, en consecuencia, resolvió asumir competencia para ejercer la labor de control jurisdiccional de la investigación dentro del proceso penal seguido contra Eulogio Cruz Chaca.
Esta decisión fue asumida en virtud al fundamento, según el cual las autoridades IOC, como procedimiento previo, debieron reclamar su competencia y solicitar el apartamiento del Juez sobre el conocimiento de la causa, mas no así, interponer directamente el conflicto de competencias jurisdiccionales; lo que decanta en que la autoridad judicial no tiene competencia para conocer el referido conflicto al ser ésta una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme se entendió en el AC “0214/2017”, reproducido por el Auto de Vista 52/2017.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.
- a)
- I.2. Resolución
- I.3. Admisión
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Fragmento 11
- La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento
- Procedimiento preliminar que debe cumplirse indefectiblemente y en la forma diseñada en el Código Procesal Constitucional, puesto que configura el trámite exclusivo del conflicto de competencias establecido en los arts. 100 y ss del CPCo, que es independiente a la causa que se sustancia a conocimiento de las autoridades jurisdiccionales
- una vez planteada la demanda, petición o requerimiento para que la autoridad que se considera incompetente se aparte del conocimiento de una determinada problemática, la autoridad requerida o solicitada debe resolverla de una de las siguientes formas
- frente a los dos últimos supuestos, el Código Procesal Constitucional prevé la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- antecedentes se constata que el Juez Público Mixto Primero de Challapata del departamento de Oruro, por Resolución de 21 de marzo de 2016, declaró probado el conflicto de competencias formulado por ‘…Rene Copa Cari, Enrique Torrez Garisto, Vidal Copa Encinas, Policarpio Cari Cruz, Eleuterio Cari Torrez, Evaristo Villca Condori, Leonardo Cayo Puquimia y Eugenio Mendoza…’ (sic); ordenando la remisión de los antecedentes a las ‘...Autoridades de Nación Originario Marka Pampa Aullagas Provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro…’(sic)
- tras la emisión de la Resolución 01/2016 dictada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata, declarando probado el conflicto de competencias y ordenando la remisión de los antecedentes a las Autoridades de la Nación Originaria Marka Pampa Aullagas, se dio fin al procedimiento previo en los términos del art. 102.I, en el primer supuesto de resolución señalado por la jurisprudencia constitucional
- IMPROCEDENTE
- 1º
- 2º