SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018

Fecha: 01-Ago-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

Del análisis de los hechos y la contrastación de la documentación aparejada al expediente, como también de los antecedentes del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, que constan en el Sistema de Información de este Tribunal, cobra especial atención que en la tramitación del procedimiento previo a su formulación en sede constitucional, se hayan emitido dos Resoluciones totalmente contradictorias por parte del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata –cuya competencia es cuestionada por la autoridad de la JIOC, Jiliri Mallku del Ayllu Segundo Jujcho de la Marka Qaqachaca del Suyo Jakisa de Pampa Aullagas–, la primera –Resolución 01/2016 de 21 de marzo–, aceptando el reclamo de competencia y en consecuencia, inexistente el conflicto; y una segunda Resolución de 28 de noviembre de 2017, rechazando la demanda de la Autoridad de la AIOC y atribuyéndose competencia para sustanciar la causa penal; último fallo dictado a consecuencia de la nulidad dispuesta por el Auto de Vista 52/2017 de 14 de noviembre, producto del recurso de apelación incidental opuesto por las víctimas dentro del proceso penal, contra la referida Resolución 01/2016.