SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018
Fecha: 01-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Se suscita ante este Tribunal, un conflicto de competencias formulado por el Jiliri Mallku del Ayllu Segundo Jujcho de la Marka Qaqachaca del Suyo Jakisa de Pampa Aullagas, respecto al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata, ambos del departamento de Oruro; para conocer los hechos investigados dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancias de “Emeterio Pizarro Condo” contra Eulogio Cruz Chaca, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y lesiones graves y leves. Conflicto competencial dentro del cual, la autoridad judicial cuestionada emitió la Resolución 01/2016 de 21 de marzo, declarando competente a la jurisdicción IOC, pero tras la apelación incidental opuesta por las partes procesales contra esa determinación –que fue resuelta por el Auto de Vista 52/2017 de 14 de noviembre–, el mismo Juez pronunció otra Resolución de 28 de noviembre de 2017, esta vez rechazando el conflicto y atribuyéndose competencia para sustanciar la causa penal.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.
- a)
- I.2. Resolución
- I.3. Admisión
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Fragmento 11
- La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento
- Procedimiento preliminar que debe cumplirse indefectiblemente y en la forma diseñada en el Código Procesal Constitucional, puesto que configura el trámite exclusivo del conflicto de competencias establecido en los arts. 100 y ss del CPCo, que es independiente a la causa que se sustancia a conocimiento de las autoridades jurisdiccionales
- una vez planteada la demanda, petición o requerimiento para que la autoridad que se considera incompetente se aparte del conocimiento de una determinada problemática, la autoridad requerida o solicitada debe resolverla de una de las siguientes formas
- frente a los dos últimos supuestos, el Código Procesal Constitucional prevé la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- antecedentes se constata que el Juez Público Mixto Primero de Challapata del departamento de Oruro, por Resolución de 21 de marzo de 2016, declaró probado el conflicto de competencias formulado por ‘…Rene Copa Cari, Enrique Torrez Garisto, Vidal Copa Encinas, Policarpio Cari Cruz, Eleuterio Cari Torrez, Evaristo Villca Condori, Leonardo Cayo Puquimia y Eugenio Mendoza…’ (sic); ordenando la remisión de los antecedentes a las ‘...Autoridades de Nación Originario Marka Pampa Aullagas Provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro…’(sic)
- tras la emisión de la Resolución 01/2016 dictada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata, declarando probado el conflicto de competencias y ordenando la remisión de los antecedentes a las Autoridades de la Nación Originaria Marka Pampa Aullagas, se dio fin al procedimiento previo en los términos del art. 102.I, en el primer supuesto de resolución señalado por la jurisprudencia constitucional
- IMPROCEDENTE
- 1º
- 2º