SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018

Fecha: 01-Ago-2018

Procedimiento preliminar que debe cumplirse indefectiblemente y en la forma diseñada en el Código Procesal Constitucional, puesto que configura el trámite exclusivo del conflicto de competencias establecido en los arts. 100 y ss del CPCo, que es independiente a la causa que se sustancia a conocimiento de las autoridades jurisdiccionales

Procedimiento preliminar que debe cumplirse indefectiblemente y en la forma diseñada en el Código Procesal Constitucional, puesto que configura el trámite exclusivo del conflicto de competencias establecido en los arts. 100 y ss del CPCo, que es independiente a la causa que se sustancia a conocimiento de las autoridades jurisdiccionales. Tal es así que, en el desarrollo del procedimiento inserto en el art. 102.I del CPCo, únicamente, intervienen las autoridades jurisdiccionales en conflicto, ya sea a través de la solicitud de reclamo de competencia –como peticionantes–, o como autoridades requeridas mediante la emisión de la resolución de allanamiento o de rechazo a la solicitud y en la eventualidad de lo previsto en el art. 102.II del mismo cuerpo normativo.

Entendiéndose que, no es válida la interposición de medios legales propios de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental o especializada, dentro del procedimiento previo al conflicto competencial, ya que éste es eminentemente constitucional y está regido por el Código Procesal Constitucional, cuerpo normativo que no admite la intervención de los particulares que son parte en la causa de la que emerge el conflicto, menos aún a través de recursos no previstos por ley. Siendo menester añadir que, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el conflicto de competencias jurisdiccionales entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, se suscita únicamente ante el rechazo o silencio de la autoridad jurisdiccional requerida, respecto a la demanda, petición o requerimiento de incompetencia formulado por la autoridad jurisdiccional requirente; es decir, cuando existe pugna entre dos jurisdicciones para conocer un mismo asunto.