SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018

Fecha: 01-Ago-2018

antecedentes se constata que el Juez Público Mixto Primero de Challapata del departamento de Oruro, por Resolución de 21 de marzo de 2016, declaró probado el conflicto de competencias formulado por ‘…Rene Copa Cari, Enrique Torrez Garisto, Vidal Copa Encinas, Policarpio Cari Cruz, Eleuterio Cari Torrez, Evaristo Villca Condori, Leonardo Cayo Puquimia y Eugenio Mendoza…’ (sic); ordenando la remisión de los antecedentes a las ‘...Autoridades de Nación Originario Marka Pampa Aullagas Provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro…’(sic)

Ahora bien, considerando que en el cuaderno procesal del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, no cursa toda la documentación que precedió a la emisión de la Resolución de 28 de noviembre de 2017, resulta imprescindible a efectos de resolver el presente Conflicto, considerar el AC 0126/2017-CA de 24 de mayo –citado en la Conclusión II.3 de este fallo–, que en el análisis del caso concreto, asevera lo siguiente: “De la revisión de antecedentes se constata que el Juez Público Mixto Primero de Challapata del departamento de Oruro, por Resolución de 21 de marzo de 2016, declaró probado el conflicto de competencias formulado por ‘…Rene Copa Cari, Enrique Torrez Garisto, Vidal Copa Encinas, Policarpio Cari Cruz, Eleuterio Cari Torrez, Evaristo Villca Condori, Leonardo Cayo Puquimia y Eugenio Mendoza…’ (sic); ordenando la remisión de los antecedentes a las ‘...Autoridades de Nación Originario Marka Pampa Aullagas Provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro…’(sic) (fs. 13 a 15); sin embargo, las victimas Emeterio Pizarro Condo, Felipa y Sergio ambos Pizarro Torrez, interpusieron el recurso de apelación incidental en contra de la Resolución citada (fs. 16 a 17 vta.), y actualmente se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Oruro, pendiente de resolución; por lo que las victimas deberán recurrir a la autoridad llamada por Ley” (negrillas agregadas).