SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018
Fecha: 01-Ago-2018
II.2.
II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Emeterio Pizarro Condo, Sergio Pizarro Torrez y Felipa Pizarro Torrez contra Eulogio Cruz Chaca, por los presuntos delitos de amenazas, lesiones graves y leves; la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 52/2017 de 14 de noviembre, cursante de fs. 2 a 4, por el que resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto por las víctimas contra la Resolución 01/2016 de 21 de marzo, disponiendo anular el fallo impugnado y ordenando al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata, emitir una nueva decisión, conforme a la normativa constitucional y legal.
Decisión que fue asumida con el fundamento que el Juez Público “Civil y Comercial” y de Instrucción Penal Primero de Challapata obró sin competencia, puesto que este tipo de conflictos sólo puede ser resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siempre que se cumpla el procedimiento previo de reclamo; situación última que tampoco fue debidamente tramitada por las autoridades de la JIOC.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.
- a)
- I.2. Resolución
- I.3. Admisión
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Fragmento 11
- La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento
- Procedimiento preliminar que debe cumplirse indefectiblemente y en la forma diseñada en el Código Procesal Constitucional, puesto que configura el trámite exclusivo del conflicto de competencias establecido en los arts. 100 y ss del CPCo, que es independiente a la causa que se sustancia a conocimiento de las autoridades jurisdiccionales
- una vez planteada la demanda, petición o requerimiento para que la autoridad que se considera incompetente se aparte del conocimiento de una determinada problemática, la autoridad requerida o solicitada debe resolverla de una de las siguientes formas
- frente a los dos últimos supuestos, el Código Procesal Constitucional prevé la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- antecedentes se constata que el Juez Público Mixto Primero de Challapata del departamento de Oruro, por Resolución de 21 de marzo de 2016, declaró probado el conflicto de competencias formulado por ‘…Rene Copa Cari, Enrique Torrez Garisto, Vidal Copa Encinas, Policarpio Cari Cruz, Eleuterio Cari Torrez, Evaristo Villca Condori, Leonardo Cayo Puquimia y Eugenio Mendoza…’ (sic); ordenando la remisión de los antecedentes a las ‘...Autoridades de Nación Originario Marka Pampa Aullagas Provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro…’(sic)
- tras la emisión de la Resolución 01/2016 dictada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata, declarando probado el conflicto de competencias y ordenando la remisión de los antecedentes a las Autoridades de la Nación Originaria Marka Pampa Aullagas, se dio fin al procedimiento previo en los términos del art. 102.I, en el primer supuesto de resolución señalado por la jurisprudencia constitucional
- IMPROCEDENTE
- 1º
- 2º