SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2018-S1

Fecha: 03-Ago-2018

3)

3)   El Código de Procedimiento Civil abrogado en su art. 639.9, incluye como proceso voluntario la denuncia de los bienes vacantes y mostrencos, y de la lectura del art. 450 in fine del CPC, el citado proceso no está incluido como proceso voluntario, para suplir este vacío legal se remitieron a la Disposición Transitoria Cuarta parágrafo II del Código Procesal Civil, cuando refiere que los procesos iniciados en los Juzgados de Partido o Instrucción en lo Civil y Comercial, seguirán en conocimiento de las mismas autoridades hasta la ejecución de sentencia, se entenderá regulados con el Código de Procedimiento Civil abrogado, ante la ausencia de tal competencia en los jueces públicos; y,