Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2018-S1
Fecha: 03-Ago-2018
3)
3) El Código de Procedimiento Civil abrogado en su art. 639.9, incluye como proceso voluntario la denuncia de los bienes vacantes y mostrencos, y de la lectura del art. 450 in fine del CPC, el citado proceso no está incluido como proceso voluntario, para suplir este vacío legal se remitieron a la Disposición Transitoria Cuarta parágrafo II del Código Procesal Civil, cuando refiere que los procesos iniciados en los Juzgados de Partido o Instrucción en lo Civil y Comercial, seguirán en conocimiento de las mismas autoridades hasta la ejecución de sentencia, se entenderá regulados con el Código de Procedimiento Civil abrogado, ante la ausencia de tal competencia en los jueces públicos; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- i)
- Aplicación del principio de subsidiariedad
- principio de subsidiariedad
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR