SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2018-S1
Fecha: 03-Ago-2018
principio de subsidiariedad
En la misma línea de entendimiento, conforme al principio de subsidiariedad, se tiene que de las seis problemáticas identificadas, las primeras cuatro no formaron parte del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, formulado en audiencia de resolución del incidente que originó el planteamiento de la presente acción tutelar, así se advierte de la relación expuesta en la Conclusión II.3. del presente fallo, en cuyo contenido los únicos agravios expuestos para el análisis del Juez ahora codemandado, y que delimitan el ámbito de análisis del Tribunal de alzada, se plasma en dos agravios -que serán motivo de estudio posteriormente-, a este efecto cabe aclarar que según la norma que se aplicó hasta el desarrollo de la audiencia de resolución del incidente de nulidad de remate (arts. 254. I y V; y, 344 del CPC), cuando se emita una resolución en audiencia, el recurso de reposición debe ser planteado de manera oral en la misma audiencia y si la resolución admite recurso de apelación debe ser planteado de forma conjunta, de ahí que los fundamentos del recurso de reposición, resultan ser los mismos que los de este recurso de apelación, en ese sentido que los aparentes agravios expuestos en el memorial de fs. 57 a 59 no se consideraron a momento de emitir el Auto de Vista, y tampoco ameritan ser incluidos en el presente análisis por la prevalencia del principio de subsidiariedad, como se citó en el Fundamento Jurídico III.1, de este fallo constitucional en consecuencia, en relación a las problemáticas i), ii), iii) y iv), se deniega la tutela sin ingresar a su examen de fondo.
Por otra parte, y teniendo en cuenta los argumentos planteados en esta acción tutelar, se advierte que el Tribunal de Alzada, debió resolver de manera congruente, fundamentada y motivada, los dos agravios expuestos en el recurso de reposición alternado de apelación, que son coincidentes con las problemáticas identificadas como v) y vi) en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que se procederá a realizar su contraste es así que; el ahora accionante, fundamentó su recurso en sentido que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- i)
- Aplicación del principio de subsidiariedad
- principio de subsidiariedad
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR