SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2018-S1

Fecha: 03-Ago-2018

i)

De los datos expuestos por el accionante, se establece que el objeto procesal a ser resuelto en el presente caso versa sobre la falta de fundamentación, congruencia y valoración de los medios probatorios en relación a la Resolución 764 de 12 de octubre de 2017, en la que se determinó la nulidad del acto del remate, por cuanto en la presente acción se denunció que el Juez de primera instancia: i) Se apartó de los fundamentos del incidente emitiendo una Resolución extra petita; ii) No valoró la prueba presentada de su parte ni la ofrecida por la Martillera Judicial, no habiéndose referido sobre la totalidad de sus alegatos emitiendo una Resolución con incongruencia omisiva y por lo tanto citra petita; iii) No consideró que la incidentista con su accionar convalidó el acto que ahora acusa de nulo; iv) No tomó en cuenta que a pesar de lo denunciado el acto del remate cumplió su finalidad; v) La propia autoridad judicial con sus determinaciones definió la preferencia en la aplicación del Código Procesal Civil; vi) No fundamentó por qué para el caso de autos de debe aplicar el Código de Procedimiento Civil abrogado y no el actual Código Procesal Civil, cuando de acuerdo a la Disposición Transitoria Octava del último Código mencionado al presente caso debe aplicarse justamente el Código Procesal Civil; asimismo, que los Vocales demandados, a tiempo de confirmar el Auto de Vista 0333/2017 de 15 de noviembre, consintieron en los argumentos expuestos en la Resolución impugnada.