SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2018-S1
Fecha: 03-Ago-2018
i)
De los datos expuestos por el accionante, se establece que el objeto procesal a ser resuelto en el presente caso versa sobre la falta de fundamentación, congruencia y valoración de los medios probatorios en relación a la Resolución 764 de 12 de octubre de 2017, en la que se determinó la nulidad del acto del remate, por cuanto en la presente acción se denunció que el Juez de primera instancia: i) Se apartó de los fundamentos del incidente emitiendo una Resolución extra petita; ii) No valoró la prueba presentada de su parte ni la ofrecida por la Martillera Judicial, no habiéndose referido sobre la totalidad de sus alegatos emitiendo una Resolución con incongruencia omisiva y por lo tanto citra petita; iii) No consideró que la incidentista con su accionar convalidó el acto que ahora acusa de nulo; iv) No tomó en cuenta que a pesar de lo denunciado el acto del remate cumplió su finalidad; v) La propia autoridad judicial con sus determinaciones definió la preferencia en la aplicación del Código Procesal Civil; vi) No fundamentó por qué para el caso de autos de debe aplicar el Código de Procedimiento Civil abrogado y no el actual Código Procesal Civil, cuando de acuerdo a la Disposición Transitoria Octava del último Código mencionado al presente caso debe aplicarse justamente el Código Procesal Civil; asimismo, que los Vocales demandados, a tiempo de confirmar el Auto de Vista 0333/2017 de 15 de noviembre, consintieron en los argumentos expuestos en la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- i)
- Aplicación del principio de subsidiariedad
- principio de subsidiariedad
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR