SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

1)

1)   Reforma en perjuicio, haciendo alusión al precedente contradictorio Auto Supremo 150 de 7 de abril de 1997 en la interpretación de la falsificación de documento, señalando que los jueces a tiempo de emitir sentencia deben circunscribir su razonamiento -a verificar- si el instrumento alterado es de carácter público o de orden privado a los efectos de calificación del hecho y la graduación de la pena, incurriendo en una mala apreciación de la misma y errónea calificación del delito, pues su conducta debió estar inmersa conforme establece el art. 200 del CP; en ese sentido, de acuerdo al Auto Supremo ya citado e invocado, que tiene identidad fáctica, se absolvió al imputado por la mala apreciación de las pruebas. En atención al precedente contradictorio     -referido- el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, aplicó una sentencia relacionada con un documento público, imponiéndole una condena de seis años, y que bajo el principio “IURA NOVIT CURIA” (sic) el Tribunal de alzada en función a lo previsto en el art. 314 del CPP emitió una nueva sentencia y calificó el delito de falsedad material por el de falsedad de documento privado; asimismo, tampoco fueron tomados en cuenta los arts. 341 y 342 del código ya citado; y, 2) No se consideraron las atenuantes respecto a su profesión, de que es catedrático, padre de familia y que no cuenta con antecedentes judiciales ni policiales.