SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S1
Fecha: 07-Ago-2018
1)
1) Reforma en perjuicio, haciendo alusión al precedente contradictorio Auto Supremo 150 de 7 de abril de 1997 en la interpretación de la falsificación de documento, señalando que los jueces a tiempo de emitir sentencia deben circunscribir su razonamiento -a verificar- si el instrumento alterado es de carácter público o de orden privado a los efectos de calificación del hecho y la graduación de la pena, incurriendo en una mala apreciación de la misma y errónea calificación del delito, pues su conducta debió estar inmersa conforme establece el art. 200 del CP; en ese sentido, de acuerdo al Auto Supremo ya citado e invocado, que tiene identidad fáctica, se absolvió al imputado por la mala apreciación de las pruebas. En atención al precedente contradictorio -referido- el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, aplicó una sentencia relacionada con un documento público, imponiéndole una condena de seis años, y que bajo el principio “IURA NOVIT CURIA” (sic) el Tribunal de alzada en función a lo previsto en el art. 314 del CPP emitió una nueva sentencia y calificó el delito de falsedad material por el de falsedad de documento privado; asimismo, tampoco fueron tomados en cuenta los arts. 341 y 342 del código ya citado; y, 2) No se consideraron las atenuantes respecto a su profesión, de que es catedrático, padre de familia y que no cuenta con antecedentes judiciales ni policiales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el principio de inmediatez que reviste la acción de amparo constitucional
- Significa que esta acción debe ser planteada inmediatamente, después de agotar las vías legales ordinarias; a ese efecto, el art. 129.II de la CPE, ha establecido el plazo de seis meses para activar la acción, que se computa a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida o de notificada la última decisión judicial o administrativa
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- De donde se puede concluir que la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia entendido como ‘…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación.
- III.4.1. Respecto al Auto Supremo 895/2016-RA
- III.4.2. Respecto al Auto Supremo 679/2017-RRC
- 1)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo