SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

II.4.

II.4.  El accionante por memorial de 22 de septiembre de 2016, presentó recurso de casación contra el Auto de Vista de “21 de junio de 2016” (sic) refiriendo que en el recurso de apelación restringida hizo conocer los precedentes contradictorios, señalando como primer punto que no se permitió que se expida mandamiento de aprehensión contra la testigo clave Olga Vallejos; en relación al segundo punto referido a la reforma en perjuicio, señaló que al haberse advertido errónea aplicación de la ley, estableciendo que el documento de 24 de octubre de 1997, pertenece a la “conducta de documento privado” (sic), en tal virtud no puede condenársele por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado por pertenecer a documentos privados; sin embargo, aplicando el principio iura novit curia, solamente se reforma la falsedad material y uso de instrumento falsificado según lo previsto por los arts. 198 y 203 del “CPP”, no las del documento de falsedad ideológica conforme el art. 199 del “CPP”, constituyéndose una reforma en perjuicio que ha gravitado en la imposición de la pena de cinco años que no le correspondería de acuerdo a las atenuantes establecidas en el art. 37 y 38 del CP y que no fueron valoradas (fs. 291 a 298).