SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

III.5.  Otras consideraciones

Corresponde llamar la atención al Juez de garantías por la inobservancia de la normativa procesal constitucional y de la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional en cuanto al procedimiento establecido para las acciones de defensa; toda vez que, de obrados se advierte que la presente acción fue admitida por Auto de 24 de enero de 2018 (fs. 437), disponiéndose el señalamiento de audiencia pública para el 14 de febrero de idéntico año, en franco desconocimiento del art. 56 del CPCo que establece lo siguiente: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalara día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción”; situación que denota que el indicado Juez se apartó por completo de la naturaleza de la acción de amparo constitucional, en la que rige el principio de celeridad en cuanto a una tutela rápida, pronta y oportuna; y, si bien existen cuestiones, como ocurre en el presente caso -distancia, pluralidad de demandados o terceros interesados-, donde la notificación pudiera demandar cierto lapso de tiempo, este aspecto debe ser previsto y debidamente justificado a tiempo de fijar día y hora de audiencia pública para resolver la acción tutelar.

Así también, se evidencia dilación en la remisión del expediente a este Tribunal, toda vez que, la audiencia dentro la presente acción de defensa se desarrolló el 14 de febrero de 2018 y el expediente recién fue remitido el 23 de idéntico mes y año (fs. 543), contraviniendo de este modo lo dispuesto por los arts. 129.IV de la CPE y 38 del CPCo.