SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

III.4.2. Respecto al Auto Supremo 679/2017-RRC

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la acción de amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una decisión judicial o administrativa adversa; ya que, la actividad de interpretación en el conocimiento y resolución de una causa, es prerrogativa de los tribunales o instancias ordinarias, no siendo un medio para revisar la actividad probatoria o hermenéutica que realizan éstos, al estar considerado como una garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.

Sin embargo de ello, de forma excepcional este Tribunal se encuentra habilitado para revisar dicha actividad a efectos de constatar una posible lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, siempre y cuando el accionante encuadre su demanda en tres dimensiones citadas por la jurisprudencia constitucional, a saber: por vulneración del derecho a una resolución congruente, motivada y fundamentada; ante una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, por una incorrecta interpretación del ordenamiento jurídico infraconstitucional; consiguientemente, se procede a desglosar los motivos de casación a fin de resolver en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia: