SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

II.3.

II.3.  Mediante Auto de Vista de 21 de julio de 2015, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte la apelación restringida interpuesta por el imputado -ahora accionante- por lo que en función del art. 413 parte in fine del CPP emitió nueva sentencia de la siguiente manera: En función del art. 365 del CPP, se pronuncia Sentencia condenatoria declarando al imputado autor y culpable de los delitos de falsedad de documento privado, uso de instrumento falsificado (en relación al ilícito precedente), falsedad ideológica y estelionato tipificados por los arts. 200, 203, 199 y 337 del CP, respectivamente, en concurso real de delitos conforme prevé el art. 45 del mismo cuerpo legal, imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad. Auto de Vista que entre los fundamentos jurídicos (Considerando III), desestimó el incidente de actividad procesal defectuosa presentado como agravio por el ahora accionante; con referencia a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de apelación estableció que en función al análisis intelectivo efectuado de la prueba, ha sido probado que la conducta del imputado se subsume en el ilícito de falsificación de documento privado tipificado por el art. 200 del CP, afectando en el quantum de la pena a ser impuesta (fs. 259 a 266).