SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

iv)

El Tribunal hoy demandado al respecto señaló: “…que el Tribunal de alzada impuso la citada sanción aclarando que lo hacia bajo los argumentos expuestos en la Sentencia en el análisis de la imposición de la pena, de conformidad a los arts. 37 y 38 del CP, comprendiéndose que las atenuantes que reclama el recurrente fueron observadas en la Sentencia, que en su acápite V denominado determinación de la pena, señaló que el imputado era profesional universitario con grado de maestría y con ocupación de docente (…) explicando que su conducta era reprochable ya que habría invertido los valores, justificando su accionar con una fachada de persona digna, por lo que aplicó la pena del delito mayor del conjunto de delitos que cometió el imputado en concurso real” (sic); por lo expuesto, se establece que las atenuantes reclamadas por el hoy accionante, fueron debidamente explicadas, fundamentadas y desarrolladas por las autoridades demandadas, considerando el principio de congruencia entre lo pedido y lo resuelto.

Ahora bien, siendo la debida fundamentación y motivación, así como la congruencia de las resoluciones, elementos sustanciales del derecho al debido proceso de los sujetos procesales, se constituye además, en una garantía para éstos, de que el juzgador al momento de emitir una determinación, se referirá a los mismos, explicando de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar esa decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a cada uno de los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinen su posición; en ese sentido, este Tribunal de acuerdo a la contrastación y el desglose realizado, constató que las cuestionantes expresadas como agravios en el recurso de casación presentado por el accionante, fueron debidamente absueltas por las autoridades demandadas, cumpliéndose de esta manera con la congruencia debida; asimismo, las respuestas brindadas fueron realizadas de manera fundamentada y motivada, respondiéndose a cada una de ellas de manera razonada, tal como se tiene analizado.

De lo expuesto y en coherencia con el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que las lesiones denunciadas de falta de fundamentación, motivación y congruencia en el Auto Supremo hoy cuestionado, no son evidentes, toda vez que el citado fallo estableció de manera clara y coherente, que la nueva calificación del delito por el que se condenó al hoy accionante, se realizó en aplicación del principio iura novit curia, aspecto que de ninguna manera agravó su situación, porque con la determinación asumida se redujo su sentencia de seis a cinco años, considerando a ese efecto también las atenuantes extrañadas.

De acuerdo al Fundamento Jurídico citado, además se tiene que el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones se halla interrelacionado con el principio de congruencia, entendido éste como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación. Al respecto el Auto Supremo referido, estableció que no se modificó el hecho acusado, sino que sobre la base de los hechos probados efectuó una nueva calificación jurídica que género la disminución de la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia; en consecuencia, no resulta cierta la vulneración al principio de congruencia denunciada.