Sentencia Constitucional Plurinacional 0387/2018-S1 de 7 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0387/2018-S1 de 7 de agosto

Fecha: 07-Ago-2018

Bajo ese entendimiento, todo lo alegado por el accionante, que en realidad alude la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia, sosteniendo que debió instaurarse un proceso administrativo interno a fin de establecer su responsabilidad, correspondía observar lo establecido en los arts. 3, 4 y 5 de la Sección 3 del Reglamento de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás Funcionarios, así como el art. 96 del Reglamento interno del Banco Unión S.A., todo ello relacionado a los arts. 117, 118, 120 del CPE, son aspectos que deben ser analizados, como ya se dijo, a través de la acción de amparo constitucional, siendo esa la vía pertinente a fin de que el acto lesivo denunciado pueda ser resuelto, siempre tomando en cuenta al efecto las características y principios de la mencionada acción tutelar”

Bajo ese entendimiento, todo lo alegado por el accionante, que en realidad alude la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia, sosteniendo que debió instaurarse un proceso administrativo interno a fin de establecer su responsabilidad, correspondía observar lo establecido en los arts. 3, 4 y 5 de la Sección 3 del Reglamento de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás Funcionarios, así como el art. 96 del Reglamento interno del Banco Unión S.A., todo ello relacionado a los arts. 117, 118, 120 del CPE, son aspectos que deben ser analizados, como ya se dijo, a través de la acción de amparo constitucional, siendo esa la vía pertinente a fin de que el acto lesivo denunciado pueda ser resuelto, siempre tomando en cuenta al efecto las características y principios de la mencionada acción tutelar”(las negrillas son nuestras).