Sentencia Constitucional Plurinacional 0387/2018-S1 de 7 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0387/2018-S1 de 7 de agosto

Fecha: 07-Ago-2018

Con relación a los actos vulneratorios de la ASFI

Al respecto, la parte accionante denuncia que, una vez que acudió a la ASFI, solicitando el cambio de codificación, mediante nota de 29 de septiembre de 2017, le respondieron indicando no tener atribución para modificar dichos códigos; sin embargo, en observancia del inc. f) del art. 484 de la Ley de Servicios Financieros y art. 1 del “Reglamento para el Registro de Directores Síndicos Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás Funcionarios” (sic), desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente, se evidencia que la ASFI, se constituye en la entidad competente de resguardo y administración del registro de la información relacionada con suspensiones o desvinculaciones de los Directores y demás funcionarios de las instituciones financieras.

         En ese marco, del análisis de los hechos, es posible concluir que la desvinculación del accionante de su fuente laboral, fue efectuada sin instaurarse en forma previa, un sumario administrativo y una resolución firme que determine el grado de responsabilidad del trabajador, cuya codificación en el “Sistema de Registro” (sic) con el código 03, fue como resultado del Informe de Auditoría AIN 265/2015, anteponiendo dicho documento a una resolución administrativa que determine la responsabilidad del impetrante de tutela; aspecto que al reclamarse su rectificación o cambio de codificación, con el argumento de no tener atribuciones fueron denegadas tanto por la entidad financiera como por la ASFI.

Al respecto, considerando que la ASFI, en su calidad de autoridad supervisora del sistema financiero, corresponsable y usuario del banco de datos informático o Sistema de Registro, en el marco de sus funciones y atribuciones, debió asumir una decisión más proactiva a efectos de atender el reclamo del impetrante de tutela -que pidió su baja en el sistema-, en sentido de ver que los reportes de codificaciones, puedan ser realizadas en base a un debido proceso que refiere el mismo reglamento; por cuanto, el registro y difusión de información relacionada con suspensiones o desvinculaciones de los Directores y demás funcionarios de las instituciones financieras, debe responder a hechos ciertos y evidentes que resulten de un proceso administrativo; al no haberse obrado de esa manera, efectivamente implicó la vulneración de los derechos que protege la presente acción de defensa.

Con relación al derecho al trabajo alegado por la parte accionante, cabe aclarar que el mismo, conforme la naturaleza y ámbito de protección de la acción de protección de privacidad, no es posible denunciar a través de esta acción tutelar; y, en cuanto a la solicitud de pago de daños y perjuicios, costas y costos, en mérito al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no tener esta instancia atribuciones ni suficientes elementos para realizar el cálculo correspondiente, la parte accionante debe acudir a la vía o instancia llamada por ley.