Sentencia Constitucional Plurinacional 0387/2018-S1 de 7 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0387/2018-S1 de 7 de agosto

Fecha: 07-Ago-2018

Dentro del Régimen disciplinario establecido por la entidad supervisada se debe garantizar el cumplimiento del debido proceso, previsto en los Artículos 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, a efectos de que la codificación asignada

         El art. 9 (Régimen de responsabilidades) señala que: Dentro del Régimen disciplinario establecido por la entidad supervisada se debe garantizar el cumplimiento del debido proceso, previsto en los Artículos 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, a efectos de que la codificación asignada de acuerdo con el Artículo 2º de la presente Sección y Artículo 4º de la Sección 4 del presente Reglamento, refleje la responsabilidad que efectivamente tiene; el Director, Síndico, Fiscalizador Interno, Inspector de Vigilancia, Ejecutivo o funcionario (las negrillas son nuestras).   

         Al respecto, en observancia de la normativa vigente y del Reglamento para el Registro de Directores Síndicos Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y Demás Funcionarios (vigente a la fecha del despido del accionante), desarrollada en forma ut supra, se establece que la entidad financiera, es la encargada del sistema de registro en el caso de desvinculaciones de Directores Síndicos Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y Demás Funcionarios; el mismo, conforme al art. 9 Sección 3 del Reglamento referido, debe responder a un debido proceso.

         En cuanto a la ASFI, se advierte que se constituye en la entidad competente de resguardo y administración del registro de la información relacionada con suspensiones o desvinculaciones de los Directores y demás funcionarios de las instituciones financieras, cuya norma Reglamentaria, exige que el reporte o anulación de codificación, deban ser puestos en conocimiento de dicha entidad supervisora; empero, la recodificación o modificación del Código, a un menor grado de responsabilidad, debe ser solicitada mediante una carta al Director Ejecutivo de dicha Institución; es decir, que sólo en este último caso se requiere la aquiescencia de dicha Autoridad, estableciéndose al efecto, una especie de corresponsabilidad del manejo del Sistema de Registro.