Sentencia Constitucional Plurinacional 0387/2018-S1 de 7 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0387/2018-S1 de 7 de agosto

Fecha: 07-Ago-2018

II.3.  Lo resuelto por la

La resolución referida, ahora objeto de esta disidencia, en sus Fundamentos Jurídicos III.2, expreso lo siguiente: “De lo descrito en la presente acción tutelar se advierte que la problemática planteada por el accionante radica en el incorrecto registro a su caso de desvinculación laboral con el Código 03 dentro del Módulo de Registro de Funciones del Sistema de Registro del Mercado Integrado que es administrado por la ASFI, toda vez que no se le inició ningún proceso a fin de determinar su responsabilidad respecto a la supuesta comisión de la falta que se le atribuye, habiéndosele sancionado sin un previo proceso, aspecto determinado sin observar el Reglamento de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás Funcionarios y en contravención del art. 96 del Reglamento interno de la propia entidad bancaria donde desarrollaba sus funciones, lesionando a partir de ello sus derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, imagen, dignidad, a la autodeterminación informática y a la presunción de inocencia.

Así, a través de esta acción tutelar el accionante sostiene que fue despedido injusta e ilegalmente toda vez que se le hizo conocer esta determinación a través del Memorando CITE: ME/RRHHPTS/284/2015 de 7 de diciembre, en el que se agradeció sus servicios, informándole que de acuerdo al Informe AIN 265/2015 de 4 de noviembre de Autoría Interna, se habría establecido que su persona supuestamente incurrió en faltas e incumplimiento a documentos corporativos y laborales, lo que derivaría en la inobservancia del contrato laboral como del Reglamento interno del Banco Unión S.A. Regional Potosí, acomodándose su conducta a los arts. 16 de la LGT; y, 9 incs. e) y g) de su Decreto Reglamentario, señalándose seguidamente después que la codificación asignada a su caso en el Sistema de Registro de Funciones de la ASFI es el Código 03 (Conclusión II.3).

Asimismo manifiesta que dicho código, hace referencia al ‘«Retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, con daño económico y sin fórmula de solución voluntaria…»’ (sic), y que siendo así, debió ser sometido a un previo proceso a fin de que se determine a través de una resolución administrativa firme o sentencia penal ejecutoriada que efectivamente su persona incurrió en tales contravenciones, pero que al no haberlo hecho se lo sancionó sin un debido proceso, imponiéndole el citado código de forma arbitraria e ilegal, mencionando en audiencia que el régimen de penalidades establecido en la entidad debe garantizar el debido proceso previsto en los arts. 117, 118 y 120 del CPE, a efectos de que los códigos  señalados en el art. 2 de la Sección 3 del Reglamento de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás Funcionarios, refleje la responsabilidad de los citados funcionarios, conforme lo establece el art. 4 Sección 3 del mencionado Reglamento, concordante a su vez con el art. 96 del Reglamento interno de la entidad bancaria, que determina que ante la comisión de alguna falta muy grave por parte de los trabajadores del Banco que pudiera ameritar la destitución, debe dar lugar a la instauración de un proceso interno, pero que en su caso al no haberse procedido de esa manera se vulneró incluso su derecho a la presunción de inocencia al haber sido sancionado sin antes ser oído en un previo proceso.