Sentencia Constitucional Plurinacional 0387/2018-S1 de 7 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0387/2018-S1 de 7 de agosto

Fecha: 07-Ago-2018

“Reglamento para el Registro de Directores Síndicos Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás Funcionarios”

         Mediante Resolución ASFI 024/2014 de 16 de enero, la ASFI, aprueba y pone en vigencia las modificaciones efectuadas al “Reglamento para el Registro de Directores Síndicos Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás Funcionarios”. Dicha normativa reglamentaria en su parte pertinente de la Sección 3 referida a “Inhabilitaciones, Supleciones y Reportes de Baja” (sic) señala:

         Art. 2 (Codificación) Para el reporte de las causas de desvinculación de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios, las entidades supervisadas deben utilizar la siguiente codificación: “…03 Retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, con daño económico y sin formula de solución voluntaria” (sic).

         Art. 3 (Requerimiento de información) Para el registro de los códigos de retiro que se encuentren clasificados entre los códigos 01 al 09 y del 11 al 16, la entidad supervisada debe enviar una carta firmada por el Gerente General, adjuntando un informe que contenga las decisiones adoptadas y las conclusiones y recomendaciones remitidas por el auditor interno, respeto al establecimiento de responsabilidades y la cuantificación del daño económico, si correspondiese.

d)   La Resolución administrativa de ASFI sujeta a impugnación, que determine la suspensión o inhabilitación, tanto de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios, cuando se asigne el código “En proceso” correspondiente; y la Resolución Administrativa en firme cuando se asigne el código “Definitivo”, si corresponde;

         Art. 5. (Estado del Código) En el caso de desvinculaciones de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funcionarios que se encuentren en proceso de investigación por las causales establecidas en los códigos del 01 al 05 y en los códigos 11, 13, 14 y 15, las entidades supervisadas deben asignar a los códigos señalados un estado “En Proceso” hasta que se determine el grado de responsabilidad existente y se asigne el estado de “Definitivo”.

         Asimismo las entidades supervisadas deben realizar el seguimiento de los proceso de investigación iniciados, para lo cual deben contar de manera trimestral con el correspondiente informe del auditor interno y la documentación que respalde la codificación asignada en el Sistema de Registro, el mismo que debe permanecer en la entidad supervisada a disposición de la ASFI.  

Art. 6 (Recodificación) Las entidades supervisadas que modifiquen la codificación asignada a una de menor grado de responsabilidad, deben solicitar a la ASFI mediante una carta dirigida al Director Ejecutivo, la recodificación de dichos códigos adjuntando el informe de auditoría interna, la documentación respaldatoria que justifique la recodificación y la copia de comunicación al Director, Sindico Fiscalizador Interno, Inspector de Vigilancia, Ejecutivo o funcionario afectado. 

Para la modificación de la codificación asignada a una de mayor grado de responsabilidad, las entidades supervisadas deben contar con el informe de auditoría interna, la documentación que sustente dicha recodificación y la copia de la comunicación al Director, Síndico, Fiscalizador Interno, Inspector de Vigilancia, Ejecutivo o funcionario afectado; esta información debe permanecer en los archivos de la entidad supervisada y estar a disposición de la ASFI para efectos de control y supervisión. 

Art. 8 (Anulación de la codificación) En el caso de reincorporaciones de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia; Ejecutivos y demás funcionarios que se encuentran clasificados en los códigos 01 al 09 y en los códigos 11, 13, 14, 15 y 16 dando cumplimiento a la emisión de la resolución judicial en calidad de cosa juzgada, Resolución Administrativa en firme, conminatoria del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, y/o Resolución de Directorio o memorándum emitido por la Gerencia General (cuando corresponda), que determine la continuidad laboral, la entidad supervisada, debe proceder a efectuar la anulación de la codificación asignada en el Sistema de Registro, y enviar una carta firmada por el Gerente General, comunicando dicha situación, adjuntando copia del informe legal.

De igual manera, la entidad supervisada debe llevar el control y registro de la documentación que sustente la anulación de la codificación asignada, dicha información debe permanecer en los archivos de la misma y estar a disposición de ASFI para efectos de control y supervisión la cual debe consistir mínimamente en: