Sentencia Constitucional Plurinacional 0387/2018-S1 de 7 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0387/2018-S1 de 7 de agosto

Fecha: 07-Ago-2018

En ese sentido, si bien el accionante manifestó que en su caso no existió un previo proceso que haya establecido su responsabilidad en la comisión de la falta, ello claramente deja ver la realidad del planteamiento, pues la alusión referida desemboca en una denuncia respecto a la vulneración del debido proceso, aspecto que no corresponde ser verificado a través de esta acción tutelar; toda vez que ello no condice con la naturaleza jurídica, características y alcance de la presente acción tutelar, debiéndose tomar en cuenta que de otra manera si se ingresará a revisar la situación descrita ello inevitablemente repercutiría en una aspecto de fondo destinado a cuestionar el procedimiento desarrollado que sirvió para determinar la destitución del accionante, aspecto que incluso ya fue reclamado ante la jurisdicción ordinaria, mereciendo al efecto una Sentencia y un fallo de alzada, cuestiones -se reitera- que al estar relacionadas a la vulneración del debido proceso desnaturalizaría la esencia y fin de la acción de protección de privacidad establecida por el Constituyente, por lo que lo reclamado no puede ser abordado por medio de la misma, sino mediante la acción de amparo constitucional que tiene como una de sus finalidades la protección del derecho y garantía al debido proceso en todos sus elementos.

En ese sentido, si bien el accionante manifestó que en su caso no existió un previo proceso que haya establecido su responsabilidad en la comisión de la falta, ello claramente deja ver la realidad del planteamiento, pues la alusión referida desemboca en una denuncia respecto a la vulneración del debido proceso, aspecto que no corresponde ser verificado a través de esta acción tutelar; toda vez que ello no condice con la naturaleza jurídica, características y alcance de la presente acción tutelar, debiéndose tomar en cuenta que de otra manera si se ingresará a revisar la situación descrita ello inevitablemente repercutiría en una aspecto de fondo destinado a cuestionar el procedimiento desarrollado que sirvió para determinar la destitución del accionante, aspecto que incluso ya fue reclamado ante la jurisdicción ordinaria, mereciendo al efecto una Sentencia y un fallo de alzada, cuestiones -se reitera- que al estar relacionadas a la vulneración del debido proceso desnaturalizaría la esencia y fin de la acción de protección de privacidad establecida por el Constituyente, por lo que lo reclamado no puede ser abordado por medio de la misma, sino mediante la acción de amparo constitucional que tiene como una de sus finalidades la protección del derecho y garantía al debido proceso en todos sus elementos.