Sentencia Constitucional Plurinacional 0387/2018-S1 de 7 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0387/2018-S1 de 7 de agosto

Fecha: 07-Ago-2018

se tiene que en el caso lo que denuncia el accionante es la incorrecta codificación de 03 que se le dio con el Memorando CITE: ME/RRHHPTS/0225/2015 de 21 de octubre

De una revisión del memorial de acción de protección de privacidad presentado, se tiene que en el caso lo que denuncia el accionante es la incorrecta codificación de 03 que se le dio con el Memorando CITE: ME/RRHHPTS/0225/2015 de 21 de octubre, y no así el indebido procesamiento por cuanto el Banco Unión S.A., institución financiera de la cual fue parte el ahora accionante, no le inicio ningún proceso administrativo interno, sino de forma directa le entrego el memorándum de agradecimiento de servicio; consecuentemente en correlación a lo denunciado, en su petitorio solicitó se conceda la tutela, determinando que todos los actos ilegales que se cometieron a tiempo de registrarle con el Código 03 que no le corresponde sean eliminados o rectificados, mas no solicita se anule un proceso o procedimiento y como consecuencia se le reincorpore a su fuente laboral, sino únicamente la eliminación de un registro erróneo y se le registre con el código 10 que a decir del impetrante de tutela si le correspondería, conforme dispone el procedimiento previsto en el Reglamento parta el registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás Funcionarios.

La Jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, al respecto señaló que toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o a su propia imagen, honra y reputación, pude interponer la acción de protección de privacidad.

En el caso la pretensión del accionante como se señaló anteriormente es únicamente la rectificación de un dato, como es la codificación incorrecta que se le otorgo con el 03 en el Sistema Financiero al correcto 10; mas no así la observación a un indebido procesamiento; consiguientemente, el mismo cumple con la jurisprudencia que fue señalada en el párrafo anterior para que pueda ser considerada por la acción de protección de privacidad y sea resuelto en el fondo.