Sentencia Constitucional Plurinacional 0387/2018-S1 de 7 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0387/2018-S1 de 7 de agosto

Fecha: 07-Ago-2018

El art. 21.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce que las bolivianas y los bolivianos tienen los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad; cuya garantía constitucional es a través de la acción de protección de privacidad

         El art. 21.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce que las bolivianas y los bolivianos tienen los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad; cuya garantía constitucional es a través de la acción de protección de privacidad que brinda a la persona un amparo efectivo e idóneo frente al manejo o uso ilegal e indebido de información o datos personales generados, registrados o almacenados en el bancos de datos públicos y privados, que son distribuidos a través de los medios o soportes informáticos, que tiendan a menoscabar, lesionar o amenazar de lesionar tales derechos. De donde resulta que lo que tutela esta acción de defensa es el derecho a la autodeterminación informática, entendida como la facultad que tienen las personas individuales o colectivas a las cuales se refieren los datos, de autorizar su conservación, uso y circulación, de conformidad con las regulaciones legales y reglamentarias, cuando afecten sus derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad a través de los datos.