SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

1)

Lenny Tatiana Valdivia Bautista, entonces Directora General Ejecutiva a.i. de la ASFI, a través de informe escrito cursante de fs. 266 a 276, señaló que: 1) De los hechos relatados, no se evidencia la vulneración de los derechos ahora invocados, dado que de la Sentencia 001/2016, confirmada por Auto de Vista 98/2018  de 13 de octubre, estableció que el accionante fue desvinculado y registrado en el Código 03, en base al Informe AIN 265/2015 de Auditoría Interna; 2) El accionante no mencionó, en qué forma y como se habrían vulnerado sus derechos, toda vez que, la desvinculación y posterior registro, se debió a las acciones que el mismo impetrante de tutela realizó; por ello, considera que no se pueden iniciar acciones constitucionales, cuando aún existen medios de impugnación en la vía judicial dentro de la demanda laboral; 3) Mediante carta de 18 de septiembre de 2017, el accionante consultó a la ASFI, sobre la baja de los códigos, que fue respondida a través de nota ASFI/DSR II/R-187004/2017 de 29 del señalado mes y año, manifestándole que la desvinculación es estricta responsabilidad de la entidad, cuya modificación de registros no forma parte de sus atribuciones, siendo solo administradora de la base de datos; 4) La presente acción tutelar no es viable toda vez que los procesos laborales iniciados por el accionante, no concluyeron, no siendo competencia del órgano de supervisión observar los fallos emitidos por la autoridad judicial al no ser parte de dicho proceso; 5) La codificación cuestionada fue efectuada conforme señalan los arts. 23 de la Sección 3; y, 4 de la Sección 4 del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás Funcionarios, respondiendo directamente a las observaciones emitidas por el citado Informe de Auditoría Interna, siendo responsabilidad del Banco realizar el correcto registro de la codificación; 6) Si el accionante considera que con la codificación realizada se lesionó su derecho al debido proceso, debió promover la acción de amparo constitucional y no la presente acción de defensa, que no guarda relación alguna con sus pretensiones; y, 7) La información vertida en el registro, se presume de buena fe y legalidad, siendo motivada por procesos internos que las entidades financieras realizan contra sus funcionarios; vale decir, que deviene de las causales de desvinculación laboral, de cuyos datos la ASFI en virtud del art. 483 de LSF solo es administradora de ese sistema de registro, advirtiendo al efecto una falta de legitimación pasiva.