Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2018-S1
Fecha: 07-Ago-2018
II.1
II.1. A través de Contrato de Trabajo de 26 de noviembre de 2012, Marcelo Rene Villena Ortega -ahora accionante- suscribió con los representantes legales del Banco Unión S.A., un contrato con plazo indefinido, para el desempeño como Oficial de Microcrédito en la localidad de Tupiza del departamento de Potosí (fs. 68 y vta.); empero, a través de Memorando CITE: ME/RRHHPTS/0225/2015 de 21 de octubre, Freddy Ovando Velásquez, Gerente Regional de la mencionada entidad -ahora codemandado- comunicó al nombrado la suspensión de sus funciones para la investigación de los hechos denunciados en su contra (fs. 90).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedencia
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de protección de privacidad: naturaleza jurídica y ámbito de aplicación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 2° Se exhorta