SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

a)

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido del memorial de acción de protección de privacidad, y ampliándolo señaló que: a) A tiempo de apersonarse al Banco Unión S.A. solicitando se modifique la codificación asignada, dicha entidad financiera refirió que la misma fue correctamente registrada, señalándole al efecto el entendimiento de un Auto Supremo a partir del cual se estableció que ante la existencia de flagrancia con relación a la falta cometida, no es necesario un proceso administrativo, teniendo el Banco la facultad de despedirlo sin proceso previo; b) Al haberlo consignado bajo el Código 03 sin previo proceso, se vulneraron otros derechos constitucionales como la presunción de inocencia, por cuanto ninguna persona puede ser condenada sin antes ser oída y juzgada previamente, constituyéndose dicho registro una sanción igual a la lista negra de los deudores en mora y sus garantes, lo que impidió su contratación en varias las entidades financieras; y, c) El régimen de penalidades debe garantizar el debido proceso previsto en los arts. 117, 118 y 120 de la CPE, a efectos de que la codificación establecida en los arts. 2 y 4 -se entiende de la Sección 3 del Reglamento de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás Funcionarios- refleje la responsabilidad, advirtiéndose que el propio Reglamento que establece el Código 03, determina que para que se le asigne esa calificación primero se le debe iniciar un proceso disciplinario, aspecto que el presente caso no se cumplió.