SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2018-S1
Fecha: 07-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, imagen, dignidad, a la autodeterminación informática y a la presunción de inocencia; toda vez que, el Banco Unión S.A. Regional Potosí reportó dentro del Módulo de Registro de Funcionarios del Sistema de Registro del Mercado Integrado administrado por la ASFI como causa de su desvinculación el Código 03, lo cual no correspondía, por cuanto la falta que se le atribuyó no fue comprobada, habiéndolo sancionado sin un previo proceso resultando tal codificación abusiva e ilegal, en contravención de lo establecido en el Reglamento de Directores, Síndicos, Fiscalizadores Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás Funcionarios y el art. 96 del Reglamento interno de la propia entidad bancaria.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedencia
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de protección de privacidad: naturaleza jurídica y ámbito de aplicación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 2° Se exhorta