SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

III.3. Otras consideraciones

Encontrándose resuelta la problemática planteada, corresponde ahora referirnos a la actuación del Juez de garantías, en cuanto al trámite desarrollado en la presente acción constitucional; así, de actuados se observa que si bien el desarrollo de la audiencia fue determinada para el 9 de febrero de 2018, luego de cuatro días hábiles de planteada la acción de defensa en atención a la distancia, debiendo realizarse las citaciones a los demandados a través de órdenes instruidas; sin embargo, la misma no pudo realizarse debido justamente a la falta de realización de estas diligencias, aspecto por el cual la autoridad judicial por decreto de la fecha indicada, fijó la audiencia para el 21 de igual mes y año; es decir luego de siete días más, lo cual no condice con la finalidad ni las características de las acciones tutelares, que requieren su pronta y oportuna resolución, entendiéndose que si bien debe cumplirse con la realización de los diferentes actos para el desarrollo de la misma; sin embargo, también corresponde tomar en cuenta que el señalamiento de audiencia este determinada dentro del marco establecido en el art. 56 del CPCo, precisamente en consideración a la protección que brindan las acciones de defensa destinadas al resguardo inmediato de los derechos fundamentales, por lo que en atención a lo mencionado se exhorta a la referida autoridad a que en futuras actuaciones observe el trámite pertinente.