SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S1

Fecha: 14-Ago-2018

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se garantice, proteja y tutele sus derechos constitucionales; y, b) Se restablezcan las formalidades legales y se ordene a la autoridad demandada para que de manera inmediata, dicte resolución disponiendo la cesación a su detención preventiva.

El accionante denuncia que se vulneró su derecho a la libertad personal, a la libertad de circulación, al debido proceso y a los principios de “seguridad jurídica y celeridad e inmediatez” señalando que: a) La autoridad demandada, teniendo en cuenta que la duración de la etapa preparatoria concluiría el 15 de febrero del año 2017, debió haberse conminado al Ministerio Público para que presentara requerimiento conclusivo; sin embargo omitió dicha obligación; b) Una vez que el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra por la presunta comisión del delito de receptación y considerando que éste delito tiene una pena privativa de libertad que oscila entre seis meses y dos años no procede la detención preventiva de acuerdo a lo dispuesto por el art. 232 del CPP, la Jueza demandada de oficio debió ordenar la cesación de su detención preventiva; empero, la autoridad referida no lo hizo; c) No llevó adelante la audiencia de procedimiento abreviado dentro el plazo; y, d) Al no ordenar de oficio su cesación de la detención preventiva; por memorial de 31 de enero de 2018, al amparo del art. 239.2 del CPP, solicitó audiencia para la consideración de dicha cesación, pero hasta la fecha, -se entiende hasta el día de presentación de la presente acción de libertad- la autoridad demandada no emitió resolución alguna, mucho menos ordenó la cesación a su detención preventiva.

De los antecedentes del caso descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro del proceso penal seguido contra el accionante se presentó imputación formal por la presunta comisión del delito de tentativa de robo agravado y tentativa de homicidio, previsto y sancionado por el art. 332 con relación al 8 y 251 del CP; por lo que, solicitó la aplicación de la detención preventiva (Concusión II.1); mereciendo Resolución de 15 de agosto de 2016 a través de la cual la Jueza -ahora demandada- dispuso la aplicación de la medida excepcional de detención preventiva contra el hoy impetrante de tutela (Conclusión II.3).