SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S1
Fecha: 14-Ago-2018
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se garantice, proteja y tutele sus derechos constitucionales; y, b) Se restablezcan las formalidades legales y se ordene a la autoridad demandada para que de manera inmediata, dicte resolución disponiendo la cesación a su detención preventiva.
El accionante denuncia que se vulneró su derecho a la libertad personal, a la libertad de circulación, al debido proceso y a los principios de “seguridad jurídica y celeridad e inmediatez” señalando que: a) La autoridad demandada, teniendo en cuenta que la duración de la etapa preparatoria concluiría el 15 de febrero del año 2017, debió haberse conminado al Ministerio Público para que presentara requerimiento conclusivo; sin embargo omitió dicha obligación; b) Una vez que el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra por la presunta comisión del delito de receptación y considerando que éste delito tiene una pena privativa de libertad que oscila entre seis meses y dos años no procede la detención preventiva de acuerdo a lo dispuesto por el art. 232 del CPP, la Jueza demandada de oficio debió ordenar la cesación de su detención preventiva; empero, la autoridad referida no lo hizo; c) No llevó adelante la audiencia de procedimiento abreviado dentro el plazo; y, d) Al no ordenar de oficio su cesación de la detención preventiva; por memorial de 31 de enero de 2018, al amparo del art. 239.2 del CPP, solicitó audiencia para la consideración de dicha cesación, pero hasta la fecha, -se entiende hasta el día de presentación de la presente acción de libertad- la autoridad demandada no emitió resolución alguna, mucho menos ordenó la cesación a su detención preventiva.
De los antecedentes del caso descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro del proceso penal seguido contra el accionante se presentó imputación formal por la presunta comisión del delito de tentativa de robo agravado y tentativa de homicidio, previsto y sancionado por el art. 332 con relación al 8 y 251 del CP; por lo que, solicitó la aplicación de la detención preventiva (Concusión II.1); mereciendo Resolución de 15 de agosto de 2016 a través de la cual la Jueza -ahora demandada- dispuso la aplicación de la medida excepcional de detención preventiva contra el hoy impetrante de tutela (Conclusión II.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 11
- III.1.
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad »’”
- la jurisprudencia constitucional, ha desarrollado la tipología del habeas corpus, aplicable a la ahora llamada acción de libertad, considerando la existencia de una acción de libertad reparadora, preventiva, correctiva, agregándose posteriormente la restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho.
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»’”
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva y el trámite que debe seguir respecto al art. 239.2 del CPP, modificado por la Ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal
- primera problemática
- segundo reclamo
- cuarta problemática
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR