SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S1
Fecha: 14-Ago-2018
II.4.
II.4. El 4 de octubre de 2017, Walter Cisneros Colque, Fiscal de Materia, presentó al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, requerimiento conclusivo solicitando la aplicación de procedimiento abreviado con relación a Néstor Silva Salamanca, -ahora accionante-, señalando que, conforme al art. 323.2 y 325 del CPP, reformado por la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012- y al haberse firmado un acuerdo legal con el imputado -hoy accionante-, conforme a los arts. 373 y 374 del CPP, se requirió la aplicación de procedimiento abreviado por el delito de receptación previsto y sancionado por el art. 332 del CP, motivo por el cual se solicitó señalamiento de audiencia conclusiva así como la emisión de la correspondiente sentencia condenatoria en su contra, con la pena privativa de dos años de reclusión (fs. 10 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 11
- III.1.
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad »’”
- la jurisprudencia constitucional, ha desarrollado la tipología del habeas corpus, aplicable a la ahora llamada acción de libertad, considerando la existencia de una acción de libertad reparadora, preventiva, correctiva, agregándose posteriormente la restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho.
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»’”
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva y el trámite que debe seguir respecto al art. 239.2 del CPP, modificado por la Ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal
- primera problemática
- segundo reclamo
- cuarta problemática
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR