SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S1
Fecha: 14-Ago-2018
primera problemática
En ese sentido, del análisis de la primera problemática planteada en el presente caso respecto a la supuesta omisión en la que hubiera incurrido la autoridad ahora demandada al no conminar al Ministerio Público para la presentación del informe conclusivo; así también respecto a la tercera problemática, con relación a que la autoridad demandada no hubiera llevado adelante la audiencia de procedimiento abreviado dentro el plazo estipulado en la norma penal vigente; se advierte que los supuestos actuados denunciados no se constituyen en la causa directa de la restricción o supresión de la libertad del ahora accionante; por cuanto, según se evidencia de los antecedentes del proceso éste se encuentra detenido a raíz de una resolución anterior dictada en su contra; por lo que, es evidente que la tramitación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, no derivará por sí mismo en su libertad, pues ello dependerá del despliegue procesal y determinaciones que se asuman del eventual trámite y consideración de ésta salida alternativa; en ese sentido, se concluye que las irregularidades del debido proceso en la tramitación del citado procedimiento abreviado y extrañada conminatoria al Ministerio Público reclamados por el nombrado, no están vinculados con la libertad del procesado ni son la causa directa de su restricción; por lo que, no concurre el primer presupuesto para la procedencia de la acción de libertad.
Con relación al segundo presupuesto, tampoco se advierte absoluto estado de indefensión, pues de los datos extraídos del expediente, se evidencia que el accionante tenía pleno conocimiento del proceso impugnando los supuestos actos ilegales que consideró le estaban siendo vulnerados; en consecuencia, por lo señalado líneas arriba corresponde denegar la tutela respecto a la problemática planteada precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 11
- III.1.
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad »’”
- la jurisprudencia constitucional, ha desarrollado la tipología del habeas corpus, aplicable a la ahora llamada acción de libertad, considerando la existencia de una acción de libertad reparadora, preventiva, correctiva, agregándose posteriormente la restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho.
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»’”
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva y el trámite que debe seguir respecto al art. 239.2 del CPP, modificado por la Ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal
- primera problemática
- segundo reclamo
- cuarta problemática
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR