SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S1

Fecha: 14-Ago-2018

III.3.  Sobre la cesación a la detención preventiva y el trámite que debe seguir respecto al art. 239.2 del CPP, modificado por la Ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal

                 En ese entendido el art. 239.2 del CPP, con relación al trámite que se debe seguir para la obtención del cese de la medida restrictiva de la libertad  -detención preventiva- éste beneficio claramente expone: La detención preventiva cesara cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga.

                 En el caso de los numerales 2 y 3 la ,el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes, correrá traslado a las dos partes quienes deberán responder en el plazo de tres días, con contestación o sin ella, la o, el Juez o Tribunal dictara resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos. En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 4 del presente Artículo, la o el Juez o Tribunal aplicara las medidas sustitutivas que correspondan, previstas en el art. 240 de este Código.