SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S1

Fecha: 14-Ago-2018

Fragmento 18

               La SCP 2509/2012 de 12 de diciembre, respecto a la cesación de la detención preventiva en relación al art. 239.2 señaló: “Al respecto la jurisprudencia constitucional (SCP 0041/2012 de 26 de marzo) interpretó sobre la cesación a la detención preventiva prevista por el art. 239.2 del CPP, señalando que: “2. Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga;…. (…) …es evidente que el objeto de la citada norma procesal responde a fijar un lapso para la detención preventiva, en términos de garantizar que el acusado sea juzgado dentro de un plazo razonable y no mantener la restricción de su libertad en forma indefinida paralela a las incidencias que dilaten el proceso en sí; sin embargo, no es menos cierto que ese límite temporal fijado por la norma, tiene a su vez un mecanismo que posibilita a que el juzgador exija se desvirtúe la existencia de riesgos procesales, traducidos en el cumplimiento de determinadas formalidades, con el objeto de garantizar a su vez la presencia del imputado en el proceso, materializando de esa forma un equilibrio procesal entre el ejercicio del ius puniendi del Estado, reflejado en la eficacia del proceso penal y las garantías procesales que asisten a las partes dentro de una acción penal”