SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S1

Fecha: 14-Ago-2018

II.6.

II.6.  Por memorial de 30 de enero de 2018, presentado al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, el accionante negó acuerdo de procedimiento abreviado bajo los siguientes argumentos: 1) Sus anteriores abogados le hubieran inducido en error, ya que no le explicaron las consecuencias de dicha decisión, haciéndole firmar un documento de procedimiento abreviado; 2) Al amparo del art. 239.2 del CPP, solicitó se ordene la cesación de su detención preventiva por encontrare detenido más de un año y cinco meses, sin que se hubiera realizado ningún acto investigativo, causando dilación en su trámite no atribuible a él ya que la víctima abandonó el proceso; 3) El Ministerio Público presentó una acusación formal en su contra por la comisión del delito de receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del CP, cuya sanción es la reclusión de seis meses a dos años, en el presente caso estuvo detenido preventivamente más de diecisiete meses, cumpliendo así una pena anticipada; y, 4) El art. 232.3 del CPP, señala que la detención preventiva no procede en los delitos sancionados con la pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior a tres años, en su caso la pena privativa máxima es de dos años ( fs. 14 a 15).