SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S1
Fecha: 14-Ago-2018
II.6.
II.6. Por memorial de 30 de enero de 2018, presentado al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, el accionante negó acuerdo de procedimiento abreviado bajo los siguientes argumentos: 1) Sus anteriores abogados le hubieran inducido en error, ya que no le explicaron las consecuencias de dicha decisión, haciéndole firmar un documento de procedimiento abreviado; 2) Al amparo del art. 239.2 del CPP, solicitó se ordene la cesación de su detención preventiva por encontrare detenido más de un año y cinco meses, sin que se hubiera realizado ningún acto investigativo, causando dilación en su trámite no atribuible a él ya que la víctima abandonó el proceso; 3) El Ministerio Público presentó una acusación formal en su contra por la comisión del delito de receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del CP, cuya sanción es la reclusión de seis meses a dos años, en el presente caso estuvo detenido preventivamente más de diecisiete meses, cumpliendo así una pena anticipada; y, 4) El art. 232.3 del CPP, señala que la detención preventiva no procede en los delitos sancionados con la pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior a tres años, en su caso la pena privativa máxima es de dos años ( fs. 14 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- Fragmento 11
- III.1.
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad »’”
- la jurisprudencia constitucional, ha desarrollado la tipología del habeas corpus, aplicable a la ahora llamada acción de libertad, considerando la existencia de una acción de libertad reparadora, preventiva, correctiva, agregándose posteriormente la restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho.
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»’”
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva y el trámite que debe seguir respecto al art. 239.2 del CPP, modificado por la Ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal
- primera problemática
- segundo reclamo
- cuarta problemática
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR