SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
1)
Hugo Córdova Eguez, Vocal de la Sala Penal Segunda del departamento de Chuquisaca, no se hizo presente a la audiencia de acción de libertad sin embargo remitió informe escrito cursante a fs. 79 a 80 vta., en el que señalo: 1) Las accionantes no hacen mención al Auto de Vista dictado por su autoridad, menos al fundamento que contiene esa resolución y que fue vulneratoria del derecho a la libertad de los accionantes, omisiones que de por si hacen a la denegatoria de la tutela constitucional, No se puede suplir dicha falta de fundamentación argumentativa y probatoria puesto que ni siquiera adjuntaron el Auto interlocutorio emitido por la Jueza a quo ahora codemandada coaccionada y menos aún el Auto de Vista dictado por sus autoridades para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda verificar las supuestas vulneraciones acusadas; 2) Hace mención a la Sentencia Constitucional 1236/2016-S2 de 22 de noviembre, referente a la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, añade que vía jurisprudencia constitucional se delimitaron supuestos en los cuales no se puede efectuar el examen de fondo del problema jurídico planteado, cuando se advierta que se pretende la valoración de la prueba; y, 3) El Auto de Vista de 12 de enero de 2018, emitido por sus autoridades se encuentra debida, coherente y suficientemente fundamentado, en hecho y derecho, respondiendo al único motivo del recurso de apelación oral que presentaron los ahora accionantes, respecto al Auto interlocutorio que negó la cesación de la detención preventiva y que cuestiona la probabilidad de autoría inserta en el art. 233.1 del CPP, mas no los riesgos procesales que se tuvieron en cuenta al momento de determinar su detención preventiva, estando claramente definidos los motivos por los que no se acogió dicho recurso, principalmente por la falta del muestrario fotográfico que se hace mención en la presente acción de tutelar y porque dicha probabilidad de autoría se tuvo en cuenta, en base también a otros elementos de juicio que fueron remitidos al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone
- III.2. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva”
- III.3.
- Con relación a la actuación de la Jueza codemandada
- Con relación a los Vocales codemandados
- más si se toma en cuenta, que al testimonio remitido por la Juez A quo, no se ha adjuntado ninguna fotografía, ninguna imagen que podría contener el CD presentado.
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer