SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
más si se toma en cuenta, que al testimonio remitido por la Juez A quo, no se ha adjuntado ninguna fotografía, ninguna imagen que podría contener el CD presentado.
“ … La defensa de los imputados, tiene que tomar en cuenta, que de acuerdo a procedimiento, los elementos de convicción que se han presentado en una primera instancia, mientras no sean cuestionados a través de los incidentes respectivos, tienen todo el valor que les asignó la Juez A-quo. Debido a esto la sola presentación de un CD y del informe del investigador asignado al caso, en el que éste investigador, sólo indica que sí se tendrían las grabaciones de cuando sucedió el hecho delictivo de la ferretería ubicada en la Av. Juana Azurduy de Padilla, en la cual se observa a un sujeto de sexo masculino dentro de la ferretería y que también se observa a otros dos sujetos que lo ayudan a cometer el ilícito, este Tribunal al igual que la Juez A-quo, considera que no son suficientes para desvirtuar los motivos que dieron origen a la probabilidad de autoría, más si se toma en cuenta, que al testimonio remitido por la Juez A quo, no se ha adjuntado ninguna fotografía, ninguna imagen que podría contener el CD presentado. Por los argumentos expuestos este Tribunal considera que la Juez A-quo, realizó una correcta valoración de los nuevos elementos de convicción presentados por la defensa de los imputados, para sostener fundadamente que los elementos presentados por la defensa de los imputados, no son suficientes para desvirtuar la probabilidad de autoría, por lo que, este Tribunal considera que este único motivo de apelación, deviene en improcedente” (Las negrillas son nuestras).
Conforme a los antecedentes expuestos se constata que los Vocales demandados al emitir la resolución cuestionada a través de esta acción tutelar, si bien identificaron el agravio del recurso de apelación planteado de falta o errónea valoración de la prueba presentada respecto al requisito sustancial de probabilidad de autoría, dando respuesta al cuestionamiento presentado; sin embargo, no lo hace de manera fundamentada y motivada, ya que no efectúan conforme a un debido proceso, la valoración integral de la prueba otorgándole un grado de valor a cada uno de los documentos, pues toda resolución judicial con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, debe describir de forma individualizada la prueba aportada por las partes, y valorarla de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, otorgándole un valor especifico a cada uno; aspecto que no fue cumplido por las autoridades ahora demandas, quienes se limitaron a señalar de manera genérica que “la Jueza A- quo, realizó una correcta valoración de los nuevos elementos de convicción presentados por la defensa de los imputados, para sostener fundadamente que los elementos presentados por la defensa de los imputados, no son suficientes para desvirtuar la probabilidad de autoría” (sic); además, las autoridades demandadas no consideraron que se trata de pluralidad de imputados, y por eso la importancia de individualizar a los mismos contrastados con cada elemento presentado por las partes; por lo que, no podría afirmarse que se realizó un control de legalidad correcto contra la resolución impugnada, si “también” se tiene como argumento principal, que la Juez inferior no remitió prueba presentada por los imputados fundamental para su pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone
- III.2. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva”
- III.3.
- Con relación a la actuación de la Jueza codemandada
- Con relación a los Vocales codemandados
- más si se toma en cuenta, que al testimonio remitido por la Juez A quo, no se ha adjuntado ninguna fotografía, ninguna imagen que podría contener el CD presentado.
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer