SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S4

Fecha: 13-Ago-2018

concedió parcialmente

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del Departamento de Chuquisaca, por Resolución 02/“2017” de 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 83 a 86 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que se anule el Auto de Vista 11/2018 de 12 de enero sin responsabilidad por ser excusable y el Auto interlocutorio de 28 de diciembre de 2017, ordenando que la Jueza demandada dicte nueva resolución de manera fundamentada precisando cual el valor probatorio que asigna a las imágenes (nuevas) del robo perpetrado en la ferretería y cual el valor probatorio que asigna a las demás pruebas que pueden tener relevancia en cuanto a la probabilidad de autoría, dado que las imágenes inicialmente presentadas fueron reconocidas por la Jueza ahora codemandada como ajenas al proceso y cuales los elementos de convicción que incriminan a los imputados, respecto a los requisitos de procedencia para la detención preventiva  previsto en el art. 233.1 del CPP; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) La Jueza demandada no especificó cuál de los elementos los incrimina y de qué manera, puesto que el muestrario fotográfico que presentaron en primera instancia para la procedencia de la detención preventiva del 12 de mayo de 2017 pertenecían a otro lugar que resulta ser un karaoke, pruebas que pertenecen a otro caso, sin embargo la cesación fue rechazada por la Jueza demandada, y confirmada por los Vocales de la Sala Penal Segunda; b) Del informe presentado por la Jueza a quo se tiene que cuando se apeló la resolución de 28 de diciembre de 2018, se presentó pruebas fotográficas que pertenecían al robo de la ferretería, señalando que los imputados no se encontrarían en esas fotografías, aspecto que pondría en duda la probabilidad de autoría y que no fueron valoradas en la audiencia de cesación, porque no es el único elemento por el que se les dispuso la detención preventiva, sino que los elementos que determinaron la detención preventiva fueron la querella, el acta de entrevista informativa de la víctima, una fotocopia de un contrato de garantía, el acta de registro del lugar del hecho, un muestrario fotográfico y el informe del investigador asignado al caso, pero en ninguna de las resoluciones se especificó de qué manera estas pruebas a cada uno los incrimina en el proceso delictivo de los imputados; c) Por informe remitido de Hugo Córdova Eguez y del Auto de Vista 11/2018 de 12 de enero que confirma la resolución de 28 de diciembre de 2017 de la Juez a quo en su parte sobresaliente prescribe ”que la sola presentación de un CD y del informe del investigador asignado al caso en el que este indica de que se tendrían las grabaciones de cuando sucedió el hecho delictivo en la ferretería ubicada en la Av. Juana Azurduy de Padilla, en el cual se observa a un sujeto de sexo masculino dentro de la ferretería y que también se observa a otros dos sujetos que lo ayudan a cometer el ilícito“ (sic), sin embargo esta afirmación no individualiza a los imputados, toda vez que cuando se remitió el testimonio de apelación ante el superior en grado conforme se establece en el Auto de Vista no se adjuntó el CD, menos una imagen que podría contener el mismo; y, d) El Tribunal de garantías consideró que existe insuficiente valoración de los elementos de convicción presentados al momento de la detención preventiva y en la cesación, teniendo en cuenta que la prueba presentada en primera instancia de la detención pertenecía a otro proceso y que en la última cesación no se habría valorado la prueba de la cámara de seguridad de la ferretería objeto de la investigación y que las tres personas que participaron del robo no fueron identificadas, por consiguiente existe una insuficiente valoración a cada uno de los elementos de prueba presentados y que sirvieron de prueba base para la detención preventiva.