SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva celebrada el 22 de diciembre de 2017, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra René Huaquipa Quiroga y Eusebio Pinto Quiroga, por la presunta comisión del delito de robo agravado (fs.50 a 51 vta.), a cuya conclusión, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Chuquisaca, –autoridad ahora demandada–, pronunció el Auto interlocutorio 234/2017 de 28 de diciembre rechazando dicha solicitud de cesación, argumentando que las fotografías presentadas en un principio por la Ministerio Público no corresponden al robo perpetrado en la ferretería, de acuerdo al informe complementario evacuado por el policía asignado al caso, sin embargo de ello las mismas no generan duda razonable sobre la participación de los imputados, toda vez que esta no fue la única prueba valorada a la que se ha referido en audiencia de medidas cautelares; pues también se hizo referencia a la denuncia, a informes policiales y actos investigativos al igual que al muestrario fotográfico, por lo que los nuevos elementos presentados por los imputados concerniente a fotografías tomadas del video de seguridad de la ferretería no desvirtúa la probabilidad de autoría, toda vez que se tomó en cuenta otros actos investigativos a efectos de acreditar la probabilidad de autoría de los imputados, resolución que fue apelada en audiencia (fs. 52 a 54).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone
- III.2. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva”
- III.3.
- Con relación a la actuación de la Jueza codemandada
- Con relación a los Vocales codemandados
- más si se toma en cuenta, que al testimonio remitido por la Juez A quo, no se ha adjuntado ninguna fotografía, ninguna imagen que podría contener el CD presentado.
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer